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SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

“Procurador es quien con facultad recibida de otro, actúa en su nombre, la Procuraduría General del Estado, actúa en nombre de la Patria”

 

 

 

Bajo este lineamiento jurídico, el 2 de agosto de 1928, el Presidente Interino Dr. Isidro Ayora, con Decreto Supremo No. 188, publicado en el Registro Oficial 706, crea el cargo de Procurador General de la Nación, designando para tal honrosa tarea al Dr. Manuel Cabeza de Vaca.

Con el mencionado Decreto, se asignan al Procurador, las siguientes funciones:

El Patrocinio del Estado, siendo su obligación, comparecer por iniciativa propia o resolución del Poder Ejecutivo, en los juicios que interesaban a la hacienda pública, en resumen se le encomendó patrocinar los casos de interés nacional en defensa del patrimonio público.
Hacer los estudios jurídicos necesarios, presentar los informes respectivos y redactar o aprobar la redacción de los proyectos o minutas de los contratos que, a nombre de la Nación o del Fisco, manden celebrar el Congreso o el Poder ejecutivo.
Dar el dictamen que cualquiera de los Ministros de Estado le solicitaren sobre la inteligencia o aplicación de una ley en cualquier asunto relacionado con el interés público.
Fue un funcionario de primer orden, pero dependiente directo del Presidente de la República pues se lo catalogó como cargo de libre nombramiento y remoción.

La Asamblea Nacional de 1938, con Decreto dictado el 2 de marzo de 1939, dispone: “Art. 1.- Se ha establecido la Procuraduría General de la Nación, cuyas funciones y atribuciones se determinan en las leyes especiales, ratifica la existencia de este órgano del Estado.” Con el citado mandato, se afirma la existencia jurídica de la Procuraduría.

En la evolución jurídica institucional, el Dr. José María Velasco Ibarra, mediante Decreto Supremo 547, promulgado en el Registro Oficial 52 de 2 de agosto de 1944, otorga autonomía a la Procuraduría General de la Nación, pero jerárquicamente, se le adscribe a la Presidencia de la República, lo que le convierte en una institución con autonomía restringida.

 

A más de las funciones de representante judicial y asesor del Estado, con los artículos 5 y 6 del Decreto en mención, se le asigna dos nuevas funciones que son:

Emitir informes sobre los contratos cuya cuantía sea mayor de cien mil sucres y se impongan obligaciones a la Nación o al Fisco, igualmente sobre los contratos de importancia a juicio del Congreso o Ministerio respectivo; y,

Realizar las labores necesarias para la codificación de las leyes ecuatorianas, debiendo revisar dicho trabajo la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia.

Hasta 1945, la vida institucional se desenvuelve, como fruto de Decretos Supremos; es en el texto de la Carta Política del citado año, que la Procuraduría adquiere el carácter de organismo constitucional, pero sin autonomía y bajo la dirección del Presidente de la República.

Con la Constitución Política de la República del Ecuador aprobada en el Referéndum del 15 de enero de 1978, publicada en el Registro Oficial No. 800 de 27 de marzo de 1979, se reforma totalmente la estructura anterior; así, en el Art. 59 literal j) se dispone que el Procurador General, será nombrado por la Cámara Nacional de Representantes en base a una terna enviada por el Presidente de la República; en la sección II del referido cuerpo constitucional, se establece que la Procuraduría es un organismo autónomo con personalidad jurídica, siendo el Procurador su primera autoridad, quien a su vez es el representante judicial del Estado.

Para ser Procurador se requería reunir los mismos requisitos que los establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, sus funciones son por el período de cinco años.

En la Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador, puesta en vigencia con Registro Oficial No. 2 de 13 de febrero de 1997, se da un paso adelante en el desarrollo institucional, se ratifica su autonomía, y se determinan sus funciones, prescribiéndose en el Art. 140 que corresponde al Procurador el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley.

Desde su creación en 1928, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Fiscal, formaron parte del mismo organismo público; hasta que, por mandato de la Carta Política de 1997, se separa el Ministerio Público, de la Procuraduría, formando dos organismos independientes y consecuentemente con funciones específicas para cada uno, para organizar su funcionamiento se dictan dos cuerpos legales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado (Registro Oficial 335 de 9 de junio de 1998), y La Ley Orgánica del Ministerio Público (Registro Oficial 26 de 19 de marzo de 1997)

De la misma forma que en la anterior Carta Política se dispone que el Procurador será nombrado por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República, se opera únicamente un cambio, su período se reduce a cuatro años.

La Asamblea Nacional Constituyente, expide la Constitución Política del Ecuador, la que con Decreto Ejecutivo No. 1, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de Agosto de 1998, se pone en vigencia. En ella se ratifica la autonomía; se establece que el Procurador es el Representante Judicial del Estado; y, sus funciones son la de asumir el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley. (Dentro del ordenamiento administrativo del Estado, se la concibe como un organismo jurídico de control.

Dentro de la dialéctica jurídico, político, administrativo, económica del Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional Constituyente dictó el proyecto de la nueva Constitución de la República del Ecuador, que fue aprobado mediante referéndum y puesto en vigencia con publicación en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, ordenamiento jurídico que guarda cambios sustanciales en el hacer de la cosa pública, en primer lugar pasamos de un “Estado social de derecho” a un “Estado constitucional de derechos y justicia”, con ello igualmente, se operan cambios administrativos en el organismo estatal, se crean nuevas funciones, y a la Procuraduría se la concibe como un organismo público técnico jurídico de patrocinio, asesoramiento y control de los actos y contratos suscritos por los organismos y entidades del sector público.

Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le corresponde nombrar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado, para un período de cuatro años, de una terna enviada por la Presidencia de la República, terna conformada con criterios de especialidad y méritos, sujeta a escrutinio público e impugnación ciudadana; quienes la conformen deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte Constitucional.

Las funciones que la Constitución otorga al Procurador son:

La representación judicial del Estado.
El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.
Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.

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