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Quito, 04 de octubre de 2012

CS/92

 

 

EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL ESTADO ECUATORIANO PREVALECEN EN CASO “PALMA MENDOZA Y OTROS”

 

Acceso a documento de Sentencia (Archivo PDF, peso: 2.7 mb)

La tarde de ayer, miércoles 3 de octubre, la Procuraduría General del Estado fue notificada con la sentencia de fondo en el caso conocido como “Palma Mendoza y otros”, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró por unanimidad que el Estado ecuatoriano no es responsable de la violación de los derechos a las garantías y protección judiciales –establecidos en los artículos 8 y 25– ni a la integridad personal –artículo 5.1– de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, por tanto, dispuso el archivo del expediente.

 

El proceso referido tiene relación con la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Ecuador ante la Corte IDH el 24 de febrero de 2011 por la supuesta falta de diligencia del Estado en la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables del secuestro y asesinato de Marco Bienvenido Palma Mendoza, ocurrido el 16 de mayo de 1997 en la ciudad de Manta (Manabí), así como por la alegada ineficacia de dos recursos de hábeas corpus presentados para dar con su paradero de forma inmediata.

 

En el proceso, la defensa de Ecuador –a cargo de la Procuraduría General del Estado– sostuvo que los hechos planteados por la CIDH no son imputables al Estado, en tanto quedó demostrado que no fueron sus agentes quienes perpetraron los delitos y que la actuación del sistema judicial ecuatoriano determinó la responsabilidad de agentes particulares y condenó, el 19 de marzo de 2001, a los autores materiales de los hechos.

 

La Procuraduría estableció, además, que el ordenamiento jurídico ecuatoriano sí posibilitó el acceso a un recurso efectivo para que se diera una reparación material a los familiares del señor Palma Mendoza.

 

La defensa del Estado también demostró que los hechos imputados en el proceso no caracterizaban una violación a los derechos humanos en los términos de la Convención Americana, y que la CIDH no podía actuar como un tribunal de cuarta instancia ni, en consecuencia, revisar lo resuelto por la justicia ecuatoriana pues al hacerlo excedió las atribuciones que le confiere la Convención.

 

Al respecto, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, relievó la actuación jurídica del equipo de defensa estatal, cuyo desempeño en este caso hizo que prevalecieran los argumentos del Ecuador. “Más allá de este caso y sus particularidades, vale mencionar que esta es la primera vez que nuestro país gana un proceso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos e, históricamente, vendría a ser una de las pocas veces que un país miembro del Sistema lo consigue”, acotó.

 

 

 

 

COMUNICACIÓN SOCIAL

Teléfono: (02) 2 559 308

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