Bienvenido a PGE   Click to listen highlighted text! Bienvenido a PGE Powered By GSpeech
Barra de Inclusión Barra de Inclusion
btn flickr  btn youtube  btn twitter 

 

 

Quito, 19 de noviembre de 2013

CS/28

 

EN CASO MURPHY II

TRIBUNAL ARBITRAL DICTA LAUDO PARCIAL SOBRE JURISDICCIÓN EN EL RECLAMO DE MURPHY BASADO EN EL TBI

 

La tarde del 13 de noviembre pasado, el Tribunal Arbitral que conoce la demanda interpuesta por la petrolera estadounidense Murphy Exploration & Production Company Internacional en contra del Estado ecuatoriano, dictó su decisión parcial de Jurisdicción con lo cual el procedimiento arbitral avanza a la etapa de Fondo en la que se discutirán las reclamaciones de la petrolera.

En este laudo, el Tribunal se pronunció rechazando una de las cuatro objeciones a la jurisdicción planteadas por la defensa del Estado, relativa a la elección de vía prevista en el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) suscrito con Estados Unidos.

Previamente, el Tribunal había decidido que, en relación con las otras tres objeciones a la jurisdicción, se pronunciará al final del procedimiento junto con los temas de fondo. Como consecuencia de esta decisión, en los próximos días se establecerá el calendario procesal sobre las siguientes actuaciones de las partes.

Antecedentes del caso

La reclamación de Murphy se basa en que el Estado ecuatoriano violó el TBI al expedir y aplicar la Ley 2006-42, lo que le significó una pérdida en el valor de sus acciones dentro del consorcio para la exploración y explotación del Bloque 16 del cual era socia. A su juicio, Ecuador debe responder por la diferencia entre el precio de venta de sus acciones y el precio que éstas habrían tenido de no existir dicha violación.

Este es el tercer intento de Murphy de obtener una condena en contra de Ecuador a través de un arbitraje internacional en materia de inversiones:

  • · En el primero fracasó cuando un tribunal CIADI –en 2010– declinó su competencia porque la petrolera no cumplió con el período obligatorio de seis meses de consultas o negociaciones directas con el Estado para lograr una solución amistosa a la controversia.
  • · El segundo terminó cuando Murphy retiró voluntariamente su solicitud de registro de otro procedimiento CIADI, luego de que Ecuador se opusiera a ello debido a que había dejado de ser parte dicho convenio en 2009.

 

COMUNICACIÓN SOCIAL

Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342

Click to listen highlighted text! Powered By GSpeech