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Luego de esta audiencia el Tribunal deberá dictar su laudo final sobre los temas de fondo, incluyendo aquellas objeciones a la jurisdicción presentadas por Ecuador y que se encuentran aún pendientes de ser resueltas y que se refieren a que la controversia involucra la aplicación de la Ley 42 que bajo el TBI es un asunto tributario sobre el que el Tribunal no tiene competencia como tampoco lo tiene para resolver el reclamo presentado por la compañía Murphy que tiene su domicilio en las islas Bermudas.

Antecedentes del caso Murphy acusa al Estado ecuatoriano de la violación del TBI al expedir y aplicar la Ley 2006-42, lo que le significó una pérdida en el valor de sus acciones dentro del consorcio para la exploración y explotación del Bloque 16 del cual era socia junto con Repsol. A su juicio, Ecuador debe responder por la diferencia entre el precio de venta de sus acciones y el precio que éstas habrían tenido de no existir dicha violación.

Este es el tercer intento de Murphy de obtener una condena en contra de Ecuador a través de un arbitraje internacional en materia de inversiones: En el primero fracasó cuando un tribunal CIADI –en 2010– declinó su competencia porque la petrolera no cumplió con el período obligatorio de seis meses de consultas o negociaciones directas con el Estado para lograr una solución amistosa a la controversia. El segundo terminó cuando Murphy retiró voluntariamente su solicitud de registro de otro procedimiento CIADI, luego de que Ecuador se opusiera a ello debido a que había dejado de ser parte dicho convenio en 2009.

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