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BOLETÍN DE PRENSA PGE-CI-UCS-017
Quito, 29 de abril de 2019

 

DR. ÍÑIGO SALVADOR CRESPO

EL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO NIEGA HABER TRAFICADO INFLUENCIAS

En relación a la denuncia presentada en su contra, el doctor Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, informa que la recomendación que extendió en relación a la postulación del doctor Juan Pablo Morales Viteri para las funciones de Defensor Público no configura de ninguna manera el delito de tráfico de influencias tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal.
 
Entre los requisitos exigidos a los postulantes para Defensor Público para acreditar su probidad e integridad estaba el de presentar “referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante”. Fue así como todos los postulantes al cargo de Defensor Público presentaron referencias, certificaciones y recomendaciones, varias de altos funcionarios públicos.
 
El certificado emitido por el doctor Salvador Crespo tenía por objeto recomendar dentro del correspondiente concurso el nombre del abogado Juan Pablo Morales Viteri para que “sea considerado y evaluado por la Comisión [Ciudadana de Selección del CPCCST] para ser nuevo Defensor Público”. De ninguna manera el doctor Salvador Crespo ha “dispuesto” a la Comisión Ciudadana de Selección que designe al abogado Morales Viteri, como lo han dado a entender los denunciantes, pues tal facultad no se encuentra entre las de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado.
 
En el transcurso de la investigación que conduzca la Fiscalía General del Estado sobre la infundada denuncia se demostrará que la actuación del doctor Íñigo Salvador Crespo no constituye infracción alguna.
 
En cuanto a la posibilidad de iniciar acciones penales contra los denunciantes por el delito de calumnia, el doctor Íñigo Salvador manifestó que “ya no estamos en los tiempos en que los funcionarios públicos perseguían a cada ciudadano que denunciaba infundadamente. Ya la Justicia ecuatoriana determinará que la denuncia no tiene ningún fundamento”.

 

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