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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de abril de 2020
UCS/88


Causas por las que pueden suspenderse los derechos constitucionales

Los derechos constitucionales en el Ecuador pueden ser suspendidos durante estados de excepción decretados por el Presidente de la República. El artículo 165 de la Constitución, en apego a los instrumentos internacionales, señala que únicamente podrá suspenderse o limitarse el ejercicio de los siguientes derechos: a las inviolabilidades de domicilio y de correspondencia; a las libertades de tránsito, de asociación y reunión, de información. En este caso, a la Corte Constitucional le corresponde efectuar el control de constitucionalidad.
En cuanto a los derechos políticos, de acuerdo al artículo 64 de la Constitución, solamente pueden suspenderse por:
  1. Interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
  2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina como una pena no privativa de libertad, la pérdida de los derechos de participación. En el artículo 68 de esta norma se señala que la persona sentenciada con esta pena no podrá ejercer estos derechos por el tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Adicionalmente, mediante referéndum y consulta popular realizada el 4 de Febrero del 2018, se aprobó la inclusión de un segundo inciso en el artículo 68 del COIP que determina que en el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada, relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años.

 

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