BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 29 de diciembre de 2016
CS/38
TRAS 22 AÑOS, CORTE IDH DICTA SENTENCIA
POR CASO VALENCIA HINOJOSA
El Estado ecuatoriano recibió la notificación de la sentencia por el Caso Valencia Hinojosa, que se refiere a la muerte del policía ecuatoriano Luis Jorge Valencia Hinojosa, en el año 1992, quien estando en servicio activo hirió a su superior y a uno de sus compañeros, por lo que se emprendió un operativo para su búsqueda y detención; y posteriormente fue encontrado muerto.
El caso, debido a que el marco constitucional y legal vigente en el año 1992 -en el que sucedieron los hechos- reconocía la jurisdicción penal policial, fue conocido por la justicia de esa institución, la que determinó en el año 1997 el sobreseimiento de los policías que intervinieron en el operativo. El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 1994 y 22 años después la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia determinando que el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y protección judicial efectiva en perjuicio del señor Valencia y su esposa, respecto al proceso ventilado ante la jurisdicción penal policial.
Además la Corte señaló que el Estado no es responsable por violación a la obligación de respetar el derecho a la vida[1], sin embargo concluyó que el Estado incumplió la obligación de garantizar este derecho mediante una investigación independiente e imparcial[2]. En consecuencia la Corte señaló que “si bien la muerte del señor Valencia Hinojosa no ha sido atribuida al Estado”[3], al no haberse desarrollado una investigación independiente e imparcial el Estado es responsable de la vulneración a la integridad personal en perjuicio de la esposa del señor Valencia[4].
En este caso, la Corte no determinó daño material causado[5] y respecto al daño inmaterial ordenó el pago de USD 30 mil. Por concepto de costas y gastos la Corte fijó en equidad el pago de USD 15 mil.
Por último, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que el Estado ejercerá la acción de repetición contra los servidores públicos que hubieran actuado con dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, y que esto haya generado que el Estado sea condenado a reparar materialmente tras una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. En ese sentido y según establece la propia ley, una vez que el Estado haya cumplido con el pago correspondiente contará con el plazo de tres años para el ejercicio de dicha acción.
COMUNICACIÓN SOCIAL
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[1] Corte IDH. Caso Valencia Hinojosa y otra vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Párrafo 132
[2] Ibíd. Párrafo 138
[3] Ibíd. Párrafo 145
[4] Ibíd. Párrafo 146
[5] Ibíd. Párrafo 168