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Boletín de Prensa
Quito, 06 de diciembre de 2017
UCS/38
 
Caso Odebrecht: Asociación ilícita
EL DERECHO DEL ESTADO COMO VÍCTIMA A LA REPARACIÓN INTEGRAL, NO PUEDE VERSE PERJUDICADO POR EL RETRASO, NO JUSTIFICABLE, DE UN DELEGADO A LA AUDIENCIA
 
 
El día 05 de diciembre de 2017, dentro del juicio que por asociación ilícita sigue la Fiscalía General del Estado en el Caso Odebrecht, el Tribunal del Juicio resolvió declarar el abandono de la acusación particular presentada por esta institución en ejercicio del patrocinio del Estado, debido al retraso de varios minutos por parte del abogado acusador.

 

Al respecto, la PGE es enérgica en señalar que, en ningún caso se puede permitir que sus abogados no estén puntualmente en las salas de audiencias, conforme hayan sido convocados por los jueces en cada caso; esa es su responsabilidad y obligación profesional, y ese debe ser su proceder en todos los casos, precisamente para no dar oportunidad a que haya una suspensión o declaración de abandono en las audiencias a las que asisten todos los días, a lo largo y ancho del país, representando los intereses del Estado.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en este caso, los miembros del Tribunal no aplicaron en forma racional y proporcional la norma, al considerar como abandono un retraso de siete minutos, dejando fuera al acusador particular, cuando su actuación durante una audiencia de 11 días reflejaba su clara intención de actuar como acusadores, presentar alegatos y pruebas, como en efecto se lo hizo en todas las intervenciones del equipo de abogados de la PGE.

 

Pero aún en el evento de que fuera aceptable la declaratoria de abandono de la acusación particular, los miembros del Tribunal nunca debieron retirar de la audiencia y enviar al público a los abogados de la defensa del Estado, quienes representando a la víctima, tienen derecho no solo a estar presentes (en el público) en la audiencia, sino a INTERVENIR en ella, conforme lo señala con claridad el artículo 432.1 del COIP. El legislador fue claro al darle derechos a la víctima aún si no fuere acusador particular y ese derecho debió respetarse.

 

De igual forma, aún en el evento de que la acusación particular se declare abandonada, la víctima tiene el derecho a la reparación integral y en el presente caso, el Estado como víctima, tiene el derecho a la reparación integral que no puede verse perjudicado por la falta -no justificable- de un delegado en la audiencia.

 

De ahí que, con la teoría del caso ya presentada y la prueba actuada dentro de la audiencia, es lógico que el Tribunal en sentencia declare haberse comprobado la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los acusados, así como el daño y su cuantificación que ha sido probado y debe ser establecido como reparación integral a favor del Estado, para lo cual no es imprescindible el que exista una acusación particular.

 

La PGE continúa apoyando al Fiscal General del Estado y su equipo de abogados, para que como titular de la acción penal, siga cumpliendo su trabajo en la conclusión de la audiencia y en la presentación de sus alegatos de cierre que, con seguridad, incluirán la pretensión de que los acusados sean condenados a reparar integralmente al Estado en los montos reclamados por la PGE en representación de la víctima.

 

Como ya se lo señaló con anterioridad, “la PGE rechaza la decisión del Tribunal al no respetar el derecho de la víctima a intervenir en todas las audiencias conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP. Sin perjuicio de la decisión tomada por el Tribunal, el Estado no ha perdido su condición de víctima, conforme lo prevé el artículo 432.1 del COIP, correspondiendo a la FGE continuar con el impulso de la presente causa penal, según lo previsto en el artículo 433.6 del COIP”.

 

COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2941300 Ext. 2321
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