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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 02 de diciembre de 2019
UCS/101

 

La Procuraduría acude a 40 audiencias diarias en el ámbito constitucional

Las acciones constitucionales más comunes en las que interviene la Procuraduría General del Estado (PGE) son: acciones de protección, habeas data, acceso a la información pública, medidas cautelares y habeas corpus, en menor medida.
 
En ellas participan alrededor de 12 abogados, quienes acuden a un promedio de 40 y 50 audiencias diarias en materia constitucional. Debido a su trascendencia, en ciertos procesos también intervienen la subdirectora de Asuntos Constitucionales de la PGE, Alexandra Mogrovejo; el director Nacional de Patrocinio, Marco Proaño, e incluso el Procurador General del Estado, Íñigo Salvador Crespo.
 
En la Corte Constitucional (CC), por mandato de la ley, se debe contar con el Procurador en las acciones extraordinarias de protección, de inconstitucionalidad, de incumplimiento de sentencia, o por incumplimiento de norma, dictámenes en consultas populares y más acciones en las que la CC deba emitir un pronunciamiento.
 
Alexandra Mogrovejo enfatizó que la acción de protección en lo que respecta a la justicia ordinaria y en la Corte Constitucional, se plantea por vulneración de los derechos constitucionales.
 
El pedido de habeas data se da respecto a la información personal que reposa en alguna institución y a la que el interesado o accionante en este caso quiere tener acceso y se le ha denegado de una o de otra manera.
 
El acceso a la información pública, en cambio, está relacionada con las instituciones del Estado y puede presentar cualquier persona a la cual se denegado sin justa causa.
 
Las medidas cautelares buscan precautelar los derechos constitucionales que corren el riesgo de sufrir una vulneración inminente.
 
En cuanto a las acciones de habeas corpus, la Procuraduría no interviene en mayor proporción. Sin embargo, la PGE ha acompañado a algunas de ellas debido a su trascendencia, como el pedido de habeas corpus que hizo el exvicepresidente, Jorge Glas, quien fue sentenciado por asociación ilícita en el caso de corrupción de Odebrecht.
 
Estas acciones son inherentes a las personas que se encuentran privadas de libertad, y “si bien son motivo de una acción constitucional estas no están directamente relacionadas a la defensa de los intereses del Estado”, señala la experta.

 

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