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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 10 de enero de 2020
UCS/11

 

Las consultas absueltas de la PGE han mejorado del 14% al 70%

Uno de los servicios que brinda la Procuraduría General de Estado es la absolución de consultas que le formulen las máximas autoridades de las entidades del sector Público, sobre la aplicación de normas jurídicas.
 
Desde que el Procurador Íñigo Salvador Crespo asumió sus funciones, el 31 de julio de 2018, los pronunciamientos emitidos han mejorado del 14% al 70%, según la Dirección Nacional de Consultoría de la PGE.
 
Los organismos consultantes tienen que ser necesariamente públicos porque la entidad no tiene atribuciones para absolver los requerimientos de las entidades particulares.
 
Las consultas no pueden referirse a procesos judiciales, pendientes o resueltos  por los jueces o tribunales de la República. Estas  resoluciones de la Procuraduría son de carácter vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio y solo deben aplicarse a leyes que estén por debajo de la Constitución.
 
Además, el pronunciamiento del Procurador no sustituye la voluntad administrativa, por lo que el consultante o la entidad pública deberá admitir su acto administrativo en atención al pronunciamiento que haya emitido el Procurador sobre esa materia.
 
Las materias a consultar son diversas y tienen relación con todo el derecho público, como:  la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, entre otras normativas.
 
Para solicitar una consulta se requiere: un oficio dirigido a la Procuraduría, adjuntar el criterio jurídico de la entidad consultante, es decir, la posición institucional sobre la consulta que realizan, y otros requisitos adicionales.
 
Para mayor información, las entidades públicas interesadas pueden acceder a la página web de la PGE: http://keops.pge.gob.ec:7780/servicios2017/consultas.principal_palabra.

 

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