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NOTA INFORMATIVA
Quito, 26 de julio de 2018
UCS/07
 
Caso Isaías:
La Procuraduría solicitó revocatoria de medidas cautelares a favor de los hermanos Isaías
 
El 25 de julio de 2018, la Procuraduría General del Estado y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, solicitaron al Juez de Unidad Judicial Norte 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil, la revocatoria de su decisión  judicial que concedió a los señores William y Roberto Isaías una medida cautelar constitucional, en la que dispuso al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público abstenerse de realizar la enajenación de bienes inmuebles, que constaban en distintas resoluciones administrativas de la ex AGD y UGEDEP, hasta que se resuelva el fondo del proceso de reparación integral dictaminado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Las dos instituciones solicitaron ser recibidas en audiencia, para explicar el real contenido del Dictamen.
 
Lo hermanos Isaías fundamentaron su pedido en el Dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, notificado en junio de 2016, el cual constituyó un logro para el Estado, por ser mayoritariamente favorable, pues el Comité no dispuso una indemnización a favor de los señores Isaías,  ni mucho menos la devolución de bienes. Además, rechazó la mayor parte de las pretensiones de los denunciantes, como la presunta violación a su derecho a la libertad personal y al principio de legalidad. Así mismo, negó sus alegaciones respecto a la supuesta violación al debido proceso en el marco del juicio penal seguido en su contra y únicamente encontró que la prohibición contenida en el Mandato Constituyente No. 13, vulneró los derechos de los autores a un proceso impugnatorio de carácter especial.
 
Posteriormente, el Estado ecuatoriano informó al Comité que la prohibición contenida en el Mandato No. 13, no era aplicable a otras acciones judiciales como el recurso contencioso administrativo o de plena jurisdicción, contenido en la entonces vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que no fue empleado por los peticionarios.
 

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