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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 18 de junio de 2020
UCS/138

 

Temas en los que se asesora a las entidades del sector público en cuanto a las solicitudes de autorización

Las preguntas más recurrentes que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional de la Procuraduría General del Estado suele resolver a las entidades del sector público, en cuanto a las solicitudes de autorización son las siguientes:
 
1.- ¿Cuándo y en qué casos existen concesiones?
 
Las concesiones no son netamente patrimoniales, las concesiones van, desde llegar al acuerdo, dar facilidades de pago, desistir de un juicio  y en general son RENUNCIAS que se hacen, como por ejemplo: desistir de  seguir acciones legales presentes o futuras por los hechos que generaron la controversia;  condonar el pago de honorarios profesionales;  no cobrar intereses por la falta de pago de obligaciones;  revisar la forma del cálculo de multas impuesta;  revisar plazos, órdenes de trabajo, costos adicionales, etc.
 
2.- ¿Las multas en un contrato es materia transigible?
 
Las multas como tal, no son materia transigible; sin embargo, la liquidación del contrato sí lo es, por lo tanto, en las liquidaciones de plazos y económica se pueden revisar los valores de las multas.
 
3.- Si los acuerdos alcanzados en mediación versan sobre un cumplimiento de obligaciones contractuales ¿es necesario contar con la autorización del Procurador General del Estado?
La autorización que otorga el Procurador es para transigir, es decir, llegar a un acuerdo que termine un conflicto, o precaver uno eventual; y, va más allá de la simple mención de estos supuestos, pues debe estar claramente establecido y evidenciarse las concesiones recíprocas. En caso de que el acuerdo alcanzado sea el cumplimiento de obligaciones acordadas entre las partes, no aplica el art 12 de la LOPGE
 
4.- ¿Qué debe contener el informe técnico dentro de un proceso de mediación?
 
El Informe técnico debe contener los antecedentes fácticos de la controversia, las condiciones generales, la liquidación de plazos y liquidación económica, la constancia de la recepción, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no contractuales, los pagos pendientes y cualquier otra circunstancia técnica que se estime necesaria.
 
5.- ¿Qué debe contener la solicitud de autorización a la Procuraduría General del Estado para transigir y/o desistir del pleito?
 
La solicitud de autorización para transigir y/o desistir del pleito debe ser dirigida al señor Procurador General del Estado, por parte de las máximas autoridades de las entidades del sector público contempladas el artículo 225 de la Constitución, con o sin personería jurídica, o su delegado debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. La máxima autoridad (el solicitante) podrá sugerir el nombre del servidor a quien va la delegación.
La solicitud deberá contener: (Art. 21 R.C.M.)
  • Los antecedentes fácticos que motivaron la controversia hasta llegar a los acuerdos. (Anexos de los antecedentes).
  • La petición concreta al Procurador General del Estado de que se le conceda la autorización o delegación para transigir y/o desistir del pleito de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
  • Se deberá adjuntar a la solicitud, en documentos originales o copias certificadas lo siguiente:
  • Nombramiento de la máxima autoridad, delegación o procuración judicial que acredite la calidad en la que comparece el solicitante. (El mandato contendrá cláusula específica para transigir y/o desistir del pleito).
  • El proyecto de acta de acuerdo total de mediación con sus respectivos anexos y habilitantes.
  • Informe técnico.
  • Informe jurídico favorable del asesor jurídico o de quien haga sus veces.
  • Informe económico – financiero.
  • Certificación presupuestaria del año fiscal en curso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en caso de existir erogación de fondos públicos.
6.- ¿Qué debe contener el informe jurídico?
 
El informe jurídico debe ser favorable conforme lo determina el artículo 5 letra f de la Ley Orgánica de la PGE. Debe justificar legalmente el nacimiento y la naturaleza de las obligaciones sobre las que se pretenda transigir, cómo se originó la controversia; y, el análisis sobre si los acuerdos alcanzados en mediación contienen concesiones recíprocas.
Se observará la juridicidad de cada acuerdo y su conveniencia cualitativa y/o cuantitativa para el Estado y de su institución, determinando si los acuerdos alcanzados en mediación ponen fin a la controversia.
Cuando la transacción contenga entre sus acuerdos el desistimiento de juicios, el informe jurídico además deberá contener:
  • El estado procesal del juicio.
  • La intervención de la PGE.
  • Conveniencia del desistimiento.
  • En caso de ser normativa internacional contendrá el procedimiento contencioso de ese país
7.- Las leyes, reglamentos y en general todo tipo de norma ¿son susceptibles de transacción?:
 
No son susceptibles de transacción ya que la actuación del Estado es con potestad de impérium, es decir sus Leyes, Reglamentos o cualquier tipo de norma no son susceptibles de transacción.
 
8.- ¿Pueden contraer obligaciones económicas las entidades públicas sin contar con la certificación presupuestaria?
 
El artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que ninguna entidad u organismo público podrá contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisión de la certificación presupuestaria.

 

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