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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/93

 

Celeridad vs calidad en la evacuación de los procesos penales

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece fases que necesariamente tienen que cumplirse en un proceso penal. Entre ellas están la indagación previa, la instrucción fiscal (investigación), la audiencia preparatoria de juicio, el juicio propiamente dicho y la fase de impugnación.
 
El caso de asociación ilícita de Odebrecht, por ejemplo, empezó en el 2017 y “hace poco menos de un mes se resolvió la casación, ese tema tiene más de dos años de litigio. Eso es lo normal en un caso”, comentó Alicia Contero, subdirectora de lo Civil y Penal de la Procuraduría General del Estado.
 
A pesar de su apreciación, la funcionaria sabe que los ciudadanos quieren celeridad en la resolución de los casos, pero al momento de “sacrificar el tiempo lo que puede perjudicarse es la calidad de los procesos y se les puede dar más opciones a los procesados para que incluso demanden al Estado a nivel internacional”, explicó.
 
Una vez que se dicta la sentencia en una audiencia de juicio, lo que ocurre generalmente es que los procesados suelen plantear apelaciones o acudir a la casación. “Lo que le corresponde a la Procuraduría es que se cumplan todas las etapas. Una vez hecho esto, se pide la ejecución de la sentencia”, dijo Contero.
 
El proceso de ejecución a nivel nacional debe reunir los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Para proceder con ello hay que incorporar la prueba de los bienes que se quieren ejecutar.
 
No obstante, la subdirectora de lo Civil y Penal de la Procuraduría encuentra otro inconveniente: el Estado no cuenta con información actualizada pero, sobre todo, inmediata de los bienes que tiene una persona. En estos casos “lo mejor es oficiar a todos los registros de la propiedad del país para ver si cada uno tenía o no propiedades. Pero si hacíamos eso teníamos que esperar la respuesta de más de 200 registros de la propiedad por cantones y no hubiéramos terminado nunca con el proceso de ejecución”. Por eso, lo que suele hacerse es verificar dentro de esa investigación penal, la existencia de bienes y solicitar información a los registros de la propiedad de forma focalizada.
 
De esta forma, la Procuraduría busca alternativas para dar celeridad a los procesos judiciales sin descuidar su calidad.

 

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