BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 22 de noviembre de 2019
UCS95
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU
emite decisión final en “Caso Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas”
La Procuraduría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, ejerce la representación judicial y defensa del Estado ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, precautelando el interés del Estado ecuatoriano. El Sistema Interamericano está conformado por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En octubre de 2019, la Procuraduría General del Estado recibió la decisión final CRPD/C/22/DR/25/2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en que se da la inadmisibilidad sobre el “Caso Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas”.
ANTECEDENTES
El 9 de marzo de 2001, el señor Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas fue víctima de un accidente de tránsito durante un traslado desde Machala a Guayaquil, por cumplimiento de funciones como empleado del Banco de Pichincha. Esta situación le causó múltiples afectaciones óseas y neurológicas de carácter degenerativo que derivaron en una incapacidad permanente total. Sin embargo, el señor Fuentes Cárdenas continuó trabajando en la misma entidad hasta diciembre del 2005. En noviembre de 2005, inició el trámite a fin de lograr su jubilación por discapacidad.
El 19 de febrero de 2008, el IESS resolvió concederle la renta de riesgo de trabajo por incapacidad permanente total vitalicia de un monto de USD750 dólares mensuales, pagaderos a partir del 1 de diciembre de 2005, fecha inmediata posterior al cese laboral definitivo. Él consideró ese valor inferior a sus pretensiones, razón por la cual impugnó esta resolución, agotando los recursos disponibles de la vía administrativa ante el IESS (ante la Comisión de Prestaciones y Controversias, y luego ante la Comisión Nacional de Apelaciones), sin que hayan sido resueltos a su favor.
Al no obtener una respuesta favorable, el denunciante optó por la vía judicial e interpuso un recurso subjetivo o de plena jurisdicción (alegar la ilegalidad de un acto administrativo) ante el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Guayaquil, el cual declaró mediante sentencia de 24 de junio de 2010, la ilegalidad del acto administrativo y ordenó que el monto de la pensión mensual sea de USD2.311 dólares, pagaderos desde el 9 de marzo de 2001, fecha en que ocurrió el accidente de trabajo.
El 28 de julio de 2010, el Director Provincial del IESS en la provincia del Guayas, interpuso un recurso de casación en contra de esta decisión ante la Corte Nacional de Justicia, la cual, mediante sentencia de 22 de mayo de 2012, resolvió anular la sentencia emitida por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Guayaquil y declarar la validez de la resolución emitida por el IESS que fijaba una pensión vitalicia mensual de USD750 dólares.
EL 27 de junio de 2012, el señor Fuentes presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que fue negada, el 9 de enero de 2014, considerando que no existían vulneraciones a derechos constitucionales.
SOLICITUD AL COMITÉ
El 18 de agosto de 2014, Reinaldo Iván Fuentes Cárdenas presenta su queja ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU alegando discriminación por motivos de discapacidad.
El solicitante pretendía que se aplique la pensión determinada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (USD 2.311,32 dólares) en lugar de la pensión de USD 750 dólares otorgada por el IESS. Además, el señor Fuentes solicitaba se le otorgue dicha pensión desde la fecha del accidente de tránsito (marzo de 2001) y no desde el cese definitivo de funciones (diciembre de 2005) como lo había establecido la resolución del IESS en el 2008.
DECISIÓN DEL COMITÉ
El 6 de septiembre de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió una decisión final de inadmisibilidad de la petición, en virtud del artículo 2 e) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es decir que el Comité consideró que la solicitud presentada por el señor
Fuentes Cárdenas se encontraba insuficientemente sustanciada o manifiestamente infundada. La decisión del Comité se fundamentó sobre la base legal que fue argumentada por el Estado:
- Sobre la cuestión de la admisibilidad, el Estado expuso que el Comité no era competente para pronunciarse sobre la controversia, dado que Ecuador ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo a partir de 03 mayo del 2008. Esto quiere decir que Ecuador se somete a cumplir con los derechos determinados en esta Convención y se somete a la jurisdicción del Comité. Es decir, la determinación de la pensión jubilar vitalicia del señor Fuentes se determinó el 19 de febrero de 2018, 3 meses antes de la ratificación realizada por el país al Comité.
- Sobre la cuestión de la admisibilidad, el Estado expuso que el Comité no era competente para pronunciarse sobre la controversia, dado que Ecuador ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 03 mayo del 2008. Esto quiere decir que únicamente a partir de esa fecha Ecuador se comprometió a cumplir con los derechos determinados en esta Convención y su Protocolo Facultativo y reconoció la competencia del Comité. Ahora bien, dado que la pensión jubilar vitalicia del señor Fuentes se determinó, el 19 de febrero de 2018, tres meses antes de la ratificación realizada por el país, el Estado alegó que el Comité no tenía competencia para evaluar si la cuantía determinada era conforme o no a la Convención.
PAGO EVITADO
Según las pretensiones del señor Fuentes antes descritas, se evalúa que en el caso de una decisión desfavorable, el Estado hubiera tenido que pagar un monto total de USD 501.556 dólares hasta abril 2020[i], en vez del monto actual de la pensión recibida por el señor Fuentes que, hasta abril 2020, representa un gasto total de USD 120.750 dólares.
Es así que, con esa decisión favorable, el Estado ahorró un monto de USD 380.806 dólares aproximadamente.
Ese monto hubiera podido ser mayor, dado que se trata de una pensión vitalicia, y que además el autor hubiera podido solicitar el reembolso de posibles honorarios de abogados, y daño inmaterial por la supuesta vulneración de sus derechos.
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[i] Cálculo referencial de seis meses en base al tiempo que tiene la institución para informar al Comité el cumplimiento del dictamen.