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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 02 de septiembre de 2020
UCS/151

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: Procuraduría solicitó restitución de la facultad del control previo

La Procuraduría General del Estado ratificó su propuesta de que se restituya la facultad de ejercer el control previo a la suscripción de los contratos que deban celebrar los organismos y entidades del sector público. La recomendación fue analizada hoy en el marco del tratamiento de las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que analiza la Comisión del Régimen de lo Económico de la Asamblea Nacional.

A la reunión asistieron los directores nacionales de la PGE: Wladimir García (Control de la Legalidad de los Contratos), Ana María Rosero (Consultoría) y Rosa Álvarez (Iniciativa Legislativa).

Álvarez explicó a los miembros de la Comisión que la entidad, a partir de la Constitución de 1998, tiene la potestad de presentar proyectos de Ley. Por ello, en 2019 el procurador Íñigo Salvador Crespo presentó a la Asamblea el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para restituir el control previo de legalidad de actos y contratos.

“También es necesario mencionar que hasta 2008, la PGE tenía la facultad del control previo. Sin embargo, con la expedición de la Ley Orgánica de Sistema Nacional Contratación Pública publicada en el Suplemento del Registro Oficial 395 del 4 de agosto de 2008, se eliminó la atribución de la institución de emitir informes previos razonados y motivados sobre los contratos que celebren las instituciones públicas, en desmedro de la protección legal y seguridad jurídica”, indicó.

La Directora Nacional de Iniciativa Legislativa detalló que, según la información de la página web del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), las instituciones públicas contrataron -desde 2010 hasta 2018- más de 72 mil millones de dólares en las diferentes modalidades contractuales como:  concurso público, lista corta, contratación integral por precio fijo, licitación, cotización, menor cuantía, ínfima cuantía, subasta inversa electrónica y catálogo electrónico.

“Estos actos y contratos administrativos no fueron supervisados adecuadamente, precisamente por la eliminación del control previo de legalidad, lo que a su vez permitió  una suerte de relajamiento en los procedimientos contractuales en el sector público, con consecuencias incalculables para la seguridad jurídica y protección de los recursos públicos. Por este motivo, solicitamos a la Comisión que en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se incluya el control previo obligatorio por parte de la PGE”.

Los directores Ana Rosero y Wladimir García insistieron en la necesidad de garantizar la transparencia en materia de contratación pública y que la Asamblea Nacional debata y apruebe una reforma legal que restablezca el control previo a la Procuraduría, previendo, además, la necesidad de dotar a este organismo de los recursos que permitan el adecuado y oportuno ejercicio de dicha competencia, que está prevista por el numeral 4 del artículo 237 de la Constitución de la República y requiere ser desarrollada por la legislación secundaria.

“El control previo no puede ser considerado un obstáculo burocrático para la contratación sino un elemento que coadyuva a la seguridad jurídica, pues tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la legalidad”, argumentó Rosero.

 

 
 
 
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