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8.2 Casos relevantes

La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, de acuerdo con la facultad del Procurador General del Estado establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica de esta Institución, le corresponde tramitar las solicitudes de las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público, para transigir.

Sobre esta base, con la emisión de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, publicada en el Registro Oficial tercer suplemento No. 587, de 29 de noviembre de 2021, que reformó el Código Tributario, introduciendo la transacción como una de las formas de extinguir obligaciones tributarias; además en su Disposición Transitoria Séptima se permitía realizar remisión de intereses y recargos a los contribuyentes que cumplieran con los requisitos exigidos en la norma, provocó un incrementó en el número de mediaciones en materia tributaria con el fin de extinguir las obligaciones de los contribuyentes y con esto creció la expectativa de que todos estos procesos debían ser aprobados por el Procurador General del Estado.

Con ese antecedente, la Procuraduría General del Estado absolvió varias consultas al Servicio de Rentas Internas SRI, en las cuales se aclararon conceptos como la transacción como forma de extinguir obligaciones, la competencia del Procurador General del Estado de acuerdo con la Ley citada y su Reglamento, con especial atención en la Disposición Transitoria referida.

En el año 2023 el Servicio de Rentas Internas remitió 13 pedidos de autorización para transigir, de los cuáles esta Dirección luego del análisis correspondiente de la solicitud de autorización para transigir, el informe costo beneficio y el informe jurídico favorable a los acuerdos concertados, ha concluido el trámite de 10, quedando pendientes 3, en los que se solicitó información adicional; contribuyendo de esta manera a que se cumpla el fin recaudatorio de la norma en instancias más tempranas, a bajar la litigiosidad y tratar de eliminar los reveses jurídicos en contra del Estado ecuatoriano.

En cumplimiento con la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, el Estado mantuvo un procedimiento de negociación con víctimas documentadas por la Comisión de la Verdad con el fin de determinar los valores con los que se les indemnizaría por violaciones de derechos humanos. En este sentido, el Procurador General del Estado en el año 2023 concedió 14 delegaciones para transigir y autorización para suscribir acuerdos indemnizatorios con las víctimas y garantizar así su derecho de reparación y evitar un conflicto que ponga en riesgo los intereses del Estado.

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