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3.2 Casos relevantes

3.2.1 Contencioso Administrativa

3.2.1.1 Juicio 17811-2013-2371, iniciado por el Banco de Pacífico S.A., en liquidación, con domicilio en Colombia en contra del Estado ecuatoriano, en la persona del Procurador General del Estado

La acción se fundamentó en un supuesto error judicial (previsto en el artículo 22 de la Constitución Política del Ecuador de 1998) en el que habrían incurrido los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia; quienes, acogiendo el recurso de casación propuesto por el Banco del Pacífico del Ecuador, en sentencia del 31 de enero de 2007, decidieron casar la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil y declarar sin lugar a la demanda (juicio verbal sumario) planteada por el Banco de Pacífico S.A., en liquidación, con domicilio en Colombia.

El actor pretendía obtener del Estado ecuatoriano una indemnización por los supuestos daños y perjuicios sufridos como consecuencia directa e inmediata del error judicial acusado.

En ese sentido -en su demanda- el Bco. del Pacífico S.A. en liquidación con domicilio en Colombia señalaba que las pérdidas sufridas, a diciembre 31 del año 2006, ascendían a cincuenta millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América con ochenta y cinco centavos (USD$ 50 ́743.844,85).

Por lo que, su pretensión era obtener no menos de esa cantidad ($ 50 ́743.844,85 USD), más los intereses computados desde la fecha de citación con la demanda (28 de mayo de 2007).

La Procuraduría General del Estado, al contestar la demanda interpuso las excepciones de incompetencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo; así como, la de falta de legitimación en la causa (ausencia de legítimo contradictor), al no conformarse adecuadamente el litis consorcio pasivo necesario.

En las excepciones de mérito, se efectuó un análisis respecto a la improcedencia de efectuar una “casación” de la sentencia de casación que expidió la Sala de la Corte Suprema de Justicia; sobre el real sentido y alcance del artículo 64 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (sobre el cual el actor arguyó el supuesto error de interpretación); y, en relación a las obligaciones derivadas del Banco cabeza de grupo respecto a sus subsidiarias, haciendo una distinción entre capitalizar y afianzar, dado el estado de liquidación en el que se encontraba el Banco del Pacífico de Colombia.

El 10 de octubre de 2023, los jueces que conforman el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, resolvieron aceptar la excepción de falta de legítimo contradictor; quienes, replicando lo manifestado por la Procuraduría General del Estado, manifestaron que al no haberse demandado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como representante legal de la Función Judicial - conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Función Judicial- ni a los jueces que emitieron la sentencia materia de la litis, se coartó el derecho a la defensa; y, las acciones de repetición que el Estado podía ejercer en contra de los responsables.

Así, aceptada la excepción antes indicada, se rechazó la demanda deducida por la parte actora, cuyo resultado es favorable a los intereses del estado ecuatoriano.

3.2.2 Constitucional

3.2.2.1 Caso Daniel Salcedo

Daniel Salcedo, investigado por delincuencia organizada, presentó a través de su abogado una medida cautelar en Quevedo, con la pretensión que se devuelvan cuentas de banco privadas y bienes muebles que se encuentran bajo custodia de INMOBILIAR como medidas cautelares patrimoniales originadas de procesos penales en el que el ciudadano se encuentra investigado.

Ante esta medida cautelar constitucional, la Procuraduría General del Estado presentó en tres ocasiones solicitudes de revocatoria, logrando que en el mes de julio la jueza de instancia revoque la medida por ser improcedente y desnaturalizar la misma. Esto, con base al precedente jurisprudencial vinculante establecido en la sentencia 2231-22-JP, donde la Corte Constitucional fue clara al señalar que las medidas cautelares constitucionales no pueden sobreponerse o reemplazar los procedimientos penales que son la vía idónea.

3.2.2.2 Caso Veeduría Ciudadana para revisar el cese de la Corte Constitucional debido a la consulta popular

Una ciudadana presentó en Montecristi una acción de protección con la pretensión de crear una veeduría ciudadana para revisar los actos del CPCCS-T sobre el cese de funciones de la Corte Constitucional a raíz de la consulta popular del 2018.

En primera instancia fue aceptada esta AP pese a que el juez no era competencia debido al territorio, además que la pretensión de la accionante era improcedente por buscar ir contra el dictamen 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional que explicaba las facultades extraordinarias del CPCCS-T creadas por la aprobación del voto popular en consulta y que estás no podían ser revisadas por un CPCCS ordinario.

En segunda instancia, la Corte Provincial de Manabí aceptó el recurso de apelación y la solicitud de error inexcusable del juez de instancia presentado por la PGE.

3.2.3 Penal

3.2.3.1 Caso Vocales - Juicio Nro. 17721-2022-00039G

Delito: Tráfico de Influencias

La Procuraduría General del Estado presentó acusación particular en contra de los doctores: Ruth Maribel Barreno Velin, Juan José Morillo Velas, Vocales del Consejo de la Judicatura; y Gonzalo Jahayya Flor, Juez de la Corte Provincial del Guayas.

Dentro de la causa se ha establecido la existencia de un audio en el que participan los tres hoy procesados en el cual piden que se apoye una apelación presentada por la entonces asambleísta Guadalupe Llori para evitar ser destituida como presidenta de la Asamblea Nacional.

Actualmente, nos encontramos a la espera de que la Corte Nacional de Justicia convoque audiencia de juicio.

3.2.3.2 Caso Diezmos - Juicio Nro.17721-2018-00027

Delito: Concusión

La Procuraduría General del Estado oportunamente, presentó acusación particular en contra de la exasambleísta María Alejandra Vicuña, quien fue sentenciada por el delito de concusión. En etapa de ejecución de sentencia, se logró que la hoy sentencia pague el monto de 43.295,04 USD como reparación integral a favor de la víctima que es el Estado ecuatoriano, representado por la Procuraduría General del Estado. Este dinero fue acreditado en la cuenta del Ministerio de Finanzas el 9 de agosto de 2023.

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