Bienvenido a PGE   Click to listen highlighted text! Bienvenido a PGE Powered By GSpeech
Barra de Inclusión Barra de Inclusion
btn flickr  btn youtube  btn twitter 
icn patrocinio PATROCINIO NACIONAL
Misión

mision patrocinio

title casosrelevantes

1.2.1       Civil y Laboral

12.1.1 Juicio laboral No. 17371-2020-01381

ACTOR: José Ricardo Villacreses Vega

DEMANDADO: Tame Línea Aérea del Ecuador TAME EP 

El accionante José Ricardo Villacreses Vega, demanda a TAME EP Línea Aérea del Ecuador, mediante la cual impugna el Acta de Finiquito suscrita y pretende el pago de USD $. 80.484,00 por concepto de despido intempestivo y USD $. 20.121,00 por concepto de desahucio; fijando una cuantía de USD $. 100.605,00. 

El 18 de enero del 2021, la PGE contestó la demanda sobre la impugnación del Acta de Finiquito, manifestando que el actor suscribió el Acta de Liquidación y Finiquito, a entera voluntad y satisfacción, dejando constancia que recibe oportunamente todos los valores que legalmente le correspondían, sin vulnerar ningún derecho económico que le pueda afectar, por lo que no tiene derecho a reclamar ningún valor adicional; y, sobre el pago de despido intempestivo y bonificación del desahucio, se manifestó que la desvinculación del actor, se realizó debido a que cumplió 65 años de edad, amparada en las Regulaciones Técnicas de la Dirección General de Aviación Civil que impiden continuar en sus funciones, por haber superado el límite de edad permitido, no le correspondía el pago de desahucio ya que sería consecuencia de un inexistente despido intempestivo conforme el Art. 185 del Código de Trabajo. 

El 31 de mayo del 2021, se dicta sentencia: “rechaza la demanda.- Sin costas ni honorarios que regular.”  

El 08 de julio del 2021, se concede el recurso de apelación de la parte actora con efecto suspensivo y se elevan los autos ante la Corte Provincial de Pichincha. 

Última actuación. - El 15 de julio del 2021, avoca conocimiento de la causa el Tribunal de alzada a la espera de convocatoria para la realización de Audiencia de Apelación.  

1.2.1.2      Juicio laboral No. 17230-2019-02662

ACTORA: Martha Lorena Corral Villalba 

DEMANDADO: Ministerio de Economía y Finanzas. 

La accionante Martha Lorena Corral Villalba demanda al Ministerio de Economía y Finanzas, pretendiendo el pago de reparación por daño moral supuestamente ocasionado por un valor de USD $.300.000,00. 

La Procuraduría General del Estado contestó la demanda proponiendo como excepción previa la prescripción del derecho y de la acción; además de evidenciar claramente la falta de derecho de la accionante para demandar de daño moral, por cuanto en los hechos alegados, el Ministerio de Economía y Finanzas no inició un procedimiento penal por un supuesto delito de extorsión, tampoco ordenó la detención de la ex funcionaria en las instalaciones institucionales, existiendo falta de legitimación pasiva, lo que permite concluir que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha cometido ningún hecho ilícito, que signifique o haya derivado en el supuesto daño moral demandado, para que se configure la obligación de indemnizar.  

La Jueza de la Unidad Judicial Civil resuelve: “aceptar la excepción previa de prescripción de la acción ordinaria y por ser una excepción no subsanable, se declara sin lugar la demanda; en consecuencia se dispone el archivo de la causa”, la parte actora interpone recurso de apelación. 

Por sorteo la competencia se radica en la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha quienes deciden: “Por lo expuesto, y toda vez que la violación del trámite, influye en la decisión de la causa, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado en audiencia preliminar de 19 de septiembre del 2019, (fs. 74) debiendo retrotraerse el proceso, al momento procesal en que se produce la nulidad en relación, esto es convocar a audiencia preliminar. En virtud de que la Jueza A-quo, ha emitido su pronunciamiento sobre la excepción previa, al retrotraer el proceso, se contará con un juez diferente de quien emitió el pronunciamiento. Esta nulidad se la declara a costa de la Jueza A quo, que ha conocido y tramitado el proceso; a quien se llama la atención recomendándole mayor atención y prolijidad en la sustentación de los procedimientos, así como adecuar sus decisiones al respeto irrestricto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del principio de garantía de norma. Sin costas ni honorarios que regular en esta instancia”. 

El 15 de octubre del 2020, el Juez de la Unidad Judicial Civil, previo sorteo, avoca conocimiento de la causa en legal y debida forma, atento lo dispuesto por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. 

El 23 de abril del 2021, se lleva a cabo audiencia preliminar y el 10 de mayo del 2021 la Audiencia de Juicio. 

Última actuación. - El 18 de mayo del 2021, se dicta sentencia: “Se desecha la demanda planteada por falta de pruebas.- Las partes procesales en la audiencia no interpusieron recurso alguno respecto de la decisión de fondo emitida en forma oral” 

1.2.2  Penal

1.2.2.1 Juicio No. 17721-2021-00019g - delincuencia organizada 

En contra de Pablo Santiago Celi De La Torre, José Luis Esteban Celi De La Torre, Pablo Antonio Flores Cueva, Álvaro Jorge De Guzmán Pérez, Pedro Vicente Saona Roca, Natalia Cárdenas Samofalova, Roy Esteban Calero Acosta, Martha Elizabeth Barrezueta García, Daniel Mauricio Orellana Ayala, Luis Adolfo Agusto Briones, Silvia Giomara López Vallejo y Ángelo Steve Rodríguez López. 

1.2.2.2 Juicio No.  17721-2016-0555 - peculado 

Wellington Sandoval Córdova, Antonio Javier Ponce Cevallos, José Rodrigo Bohórquez Flores, Carlos Francisco Morales San Martín, Carlos Antonio Leonardo Barreiro Muñoz, Eduardo Jesús Esparza Paula, Luis Gustavo Valverde Huaraca, Merwin Albino Villagrán Marcillo, Jorge Patricio Mejía Salinas, Vicente Xavier Illescas Sánchez. 

1.2.2.3 Juicio No. 17721-2021-000196 caso Las Torres 

El juicio más relevante fue el del caso Las Torres, por el delito de delincuencia organizada, en el que se realizó la audiencia preparatoria de juicio y se espera su resolución.  

Hechos: desde el 2017, el ex Contralor Pablo Celi formó una organización delictiva con su hermano Esteban Celi y su sobrino Raúl de la Torre.  

Esa estructura delictiva se consolidó en agosto de 2018, con la designación de Pablo Flores, como Gerente de EP PETROECUADOR; de Raúl de la Torre, como asesor de Gerencia; de Natalia Cárdenas, asesora y posteriormente subgerente; de Daniel Orellana, gerente de refinación.  

En noviembre de 2018, la organización alcanzó a la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través de José Agusto Briones, su hermano Luis Agusto.  

Esta organización actuó además con la colaboración de Pedro Saona, Álvaro de Guzmán, Roberto Barrera, Roy Calero, Martha Barrezueta, Giomara López y Ángelo Rodríguez.  

La organización criminal funcionó de manera permanente hasta el año 2020 y se beneficiaba de los pagos realizados por la EP a sus proveedores (en particular, a la empresa NOLIMIT), para lo cual sus miembros (según su rol) ordenaban o gestionaban el desvanecimiento de glosas para viabilizar los pagos o pedían y cobraban o recaudaban un porcentaje por los pagos o contratos que oscilaban entre el 5 y el 20%.  

Actuaciones:  

3 de agosto de 2021: presentación de la acusación particular.  

7-10 y 13-16 de diciembre de 2021: audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. A la espera de resolución.  

1.2.3  Contencioso administrativo y tributario

1.2.3.1 Juicio No. 17811-2019-01266

Acción de lesividad planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con delegación del señor Procurador General del Estado en contra del señor Julián Assange.  

El objeto de la controversia fue la ratificación de la declaratoria de lesividad; y por ende nulidad, de la carta de naturalización ecuatoriana del señor Julián Assange. 

En el proceso se demostró que la carta de naturalización al señor Julián Assange no contó con los requisitos previstos en la ley y que ello vulneró el interés general y la seguridad jurídica. Particularmente, se evidenció el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (vigente a la fecha de la naturalización). 

El 23 de julio de 2021 el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito dictó sentencia en esta causa, aceptó la demanda deducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; consecuentemente ratificó a) la nulidad de la Resolución No. 0001-MREMH-VMH de 12 de diciembre de 2017 expedida por el Viceministro de Movilidad Humana mediante la cual se concedió la naturalización a favor del señor Julian Paul Assange; y por tanto, b) la legalidad de la Resolución No. 0000042 de 10 de abril de 2019, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que declaró lesivo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0001-MREMH-VMH. 

El procurador judicial del señor Julián Assange planteó recurso de casación, mismo que fue concedido por el Tribunal; por lo que, el mismo se encuentra pendiente de admisión en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. 

1.2.4 Asuntos Constitucionales

1.2.4.1 Proceso:  1178-19-Jp

Selección de sentencias de acción de protección para emisión de jurisprudencia vinculante. 

Presupuestos fácticos: el caso tiene relación con una acción de protección enfocada en proteger del disturbio la posesión de un bien inmueble propiedad del IESS y en fideicomiso de Fideval, la Corte Provincial declaró la existencia del derecho y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la prescripción adquisitiva de dominio de terrenos del IESS a favor de un particular. 

El caso fue seleccionado el 23 de septiembre de 2019 por la Sala de Selección de la Corte. El 08 de junio de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento y convocó a audiencia pública a realizarse el 21 de junio de 2021, a la cual comparecieron los representantes del Fideicomiso Mercantil IESS-Fontana y de la Procuraduría General del Estado. 

 El punto central del caso tiene que ver con la utilización de la acción de protección como un mecanismo para obtener la declaratoria de un derecho en el caso concreto, el derecho de propiedad o dominio sobre determinado bien. En el caso la Corte analizó la desnaturalización de la acción de protección como garantía jurisdiccional constitucional, puesto que se habría declarado el derecho de dominio a favor del accionante respecto de un bien inmueble, a través de una declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria. 

En sentencia de 17 de noviembre de 2021, la Corte declaró que la acción de protección no es la vía idónea para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Y que cuando la pretensión de una demanda de acción de protección sea exclusivamente la declaración de un derecho, como la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, y no existan otros argumentos sobre presuntas vulneraciones de derechos constitucionales, los jueces constitucionales no están obligados a realizar un análisis sobre la existencia o no de vulneraciones a derechos constitucionales y deberán declarar improcedente la acción. 

1.2.4.2  Proceso 17203-2021-04670 caso Perenco

Actores: Byron Michael Torres Azanza y otros, Procuradores Judiciales Ex Trabajadores de Perenco Ecuador Limited, Demandados: Representante legal de la Compañía Perenco Ecuador Limited, la máxima autoridad de la Presidencia de la República, del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Finanzas y de la Procuraduría General del Estado. 

Judicatura: Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha  

Expediente PGE: 376092 

Acción de protección que busca que se retengan valores del Estado ecuatoriano con los que supuestamente se va a pagar a Perenco por el Laudo arbitral obtenido a su favor. Los trabajadores tienen acreencias con Perenco por concepto de pagos pendientes a trabajadores por el impuesto a la renta respecto a las utilidades. El juez de primera instancia negó la acción. Los actores plantearon oralmente su apelación. Aún no se emite la sentencia escrita de primera instancia. El proceso se demoró en su sustanciación más de 4 meses por problemas en la citación de los abogados de Perenco. Compareció a la audiencia el Director Nacional de Patrocinio de la PGE directamente y explicó las razones por las cuales no era procedente la acción.  

Click to listen highlighted text! Powered By GSpeech