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En su vista a la sede de la Corte IDH en San José de Costa Rica, los representantes de Ecuador presentaron el segundo informe (el primero fue enviado el 6 de febrero de 2014) sobre las acciones desarrolladas por el Estado ecuatoriano para el cumplimiento de la mencionada sentencia, así como los hechos que han incidido en los plazos de su ejecución, con especial énfasis en los acontecimientos de las últimas semanas, relacionados con la improcedente protección brindada por los dirigentes de la comunidad de Sarayaku a personas que han recibido sentencia condenatoria por parte de la justicia ordinaria ecuatoriana.

Sobre el cumplimiento de la sentencia, el Estado ecuatoriano informó a la Corte IDH los avances en el proceso de extracción de la pentolita, el reconocimiento del derecho a la consulta previa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y las gestiones cumplidas para la coordinación de la presentación de las disculpas públicas al pueblo Sarayaku por parte de las autoridades del Estado.

El Estado informo, además, que la propia dirigencia de la comunidad es la que ha impedido de forma sistemática el cumplimiento de la sentencia, cuyo más reciente incidente es la protección brindada a tres personas que han recibido sentencia condenatoria por parte de la justicia ordinaria ecuatoriana e impedir el ingreso de agentes del Estado.

Los representantes del Estado ecuatoriano fueron enfáticos al rechazar las recientes declaraciones públicas de los líderes de la comunidad en torno a que la sentencia de la corte IDH ordenaría un estatus ilimitado de protección a su territorio, recordando que el artículo 56 de la Constitución de la República establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

La dirigencia de Sarayaku invoca erróneamente la sentencia de la Corte IDH para sostener que ésta les permitiría actuar al margen del ordenamiento jurídico nacional, entendiendo de forma tergiversada las nociones de propiedad de los pueblos indígenas desarrolladas en esa misma sentencia. El Estado ecuatoriano recuerda que el territorio de Ecuador constituye una unidad geográfica, irreductible e indivisible, sin que pueda aceptarse la existencia de un espacio geográfico independiente ajeno al Estado de derecho.

Al respecto, los líderes de Sarayaku pretenden utilizar el análisis de la Corte IDH con relación a la presencia de las Fuerzas Armadas que brindaron seguridad a las compañías petroleras en la Amazonía entre los años 2003 y 2004, para impedir que los agentes de la fuerza pública localicen y detengan a personas que han recibido sentencia condenatoria por parte de la justicia ordinaria ecuatoriana y que se encuentran escondidos en su territorio, presentándolos, además, bajo la custodia de personas armadas, situación que viola la Constitución de la República y no se ampara en ninguna norma de derechos humanos.

De otro lado, la dirigencia de Sarayaku tampoco puede invocar el reconocimiento del estatus de la justicia indígena para brindar protección a los ciudadanos Jiménez, Villavicencio y Figueroa, por cuanto la Constitución reconoce a las autoridades indígenas funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones y derecho propio, siempre y cuando tales funciones se ejerzan únicamente para resolver un conflicto interno, y no sean contrarios a la Constitución ni a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

Al respecto, el Procurador García señaló que “esta visita tiene un doble propósito: por un lado informar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte; y por otro lado prevenir sobre el mal uso que se pretende dar a la sentencia y a los mecanismos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, bajo el supuesto falso de que el Estado estaría atentando contra las decisiones adoptadas en la sentencia, con relación a la ilegal protección que han brindado los dirigentes del pueblo de Sarayaku en su territorio al ex legislador Cléver Jiménez y sus asesores, sentenciados por la justicia ordinaria ecuatoriana”.

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