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Hasta la finalización de la audiencia, el Tribunal –constituido bajo reglas UNCITRAL– escuchará los argumentos de las partes relacionados con los asuntos pendientes de decisión respecto a los efectos de los acuerdos de liberación suscritos en 1995 y 1998 entre el gobierno de Ecuador y la compañía Texaco, y que forman parte de la fase 1 de la etapa de Responsabilidad dentro del proceso.

Es necesario recordar que el Tribunal dividió la etapa de Responsabilidad en dos fases, la segunda de las cuales está aún pendiente y se refiere a las supuestas violaciones del Ecuador al TBI alegadas por la petrolera estadounidense, en especial el reclamo de la transnacional por denegación de justicia.

En la apertura de la audiencia, el doctor Rafael Parreño Navas, Subprocurador General del Estado, expuso los argumentos por los cuales Ecuador no es responsable de la violación de los acuerdos de liberación como consecuencia de la demanda presentada contra la petrolera por parte de los litigantes de Lago Agrio, así como los fundamentos que el Tribunal debería observar para establecer apropiadamente la naturaleza del reclamo de los litigantes de Lago Agrio.

Algunos antecedentes

El pasado 17 de septiembre, el mismo Tribunal Arbitral dictó un laudo parcial en el que se pronunció respecto a la interpretación y efectos de los mencionados acuerdos de liberación, en el que concluyó que los mencionados acuerdos no impiden a los demandantes de Lago Agrio formular reclamos "respecto de sus derechos individuales"

Para el Tribunal, los acuerdos se refieren a las reclamaciones que el Estado ecuatoriano pudiera plantear en ejercicio de sus propios derechos y no a las reclamaciones realizadas por terceras personas que actuaren con independencia del Estado en ejercicio de sus derechos individuales.

No obstante, el Tribunal determinó que el Acuerdo de Liberación de 1995 impide a terceras personas formular reclamos fundados en derechos “difusos” o “colectivos”, ya que estos habrían sido objeto de la liberación conferida por el Gobierno de la época.

En ese laudo, el Tribunal se abstuvo de emitir una decisión respecto a si se podía establecer un supuesto incumplimiento de los acuerdos de liberación por parte de la República del Ecuador o si el reclamo de los demandantes de Lago Agrio perseguía la reivindicación de sus derechos individuales o de sus derechos difusos, o ambos.

En el mismo laudo, el Tribunal también se abstuvo de pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad internacional del Estado surgida a raíz de la suscripción de tales acuerdos y la presentación de la demanda contra Chevron en 2003 por parte de los algunos ciudadanos de Lago Agrio.

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