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BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 08 de febrero de 2017
CS/03
 
CASO BURLINGTON:
TRIBUNAL ARBITRAL EMITE LAUDO FINAL Y ACEPTA CONTRADEMANDA AMBIENTAL DE ECUADOR

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El día de ayer 7 de febrero de 2017, el Tribunal Arbitral que conoció la demanda planteada por la compañía Burlington Resources Inc. en contra del Estado ecuatoriano, emitió su laudo final en el que, atendiendo los argumentos expuestos por la defensa del Estado, limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera. Pese a la significativa reducción lograda, la Procuraduría General del Estado no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje y, en consecuencia, presentará la solicitud de anulación de sus decisiones, debido a que este laudo y las decisiones precedentes dictadas por el Tribunal incurren en algunas de las causales de anulación previstas en el Convenio CIADI, como manifiesto exceso de poder, falta de motivación de las decisiones adoptadas, además de quebrantamiento de las normas de procedimiento en perjuicio de los intereses del Estado ecuatoriano.
 
 
El Tribunal conformado por los árbitros Gabrielle Kaufmann-Kohler (presidente) y Briggitte Stern y Stephen Drymer (coárbitros), en su decisión desestimó el valor de 1.515’603.095 solicitados por la compañía, estableciendo como monto de compensación a la demandante el valor de USD 379´802.267 más intereses. Además el Tribunal aceptó la contrademanda del Ecuador y declaró que Burlington es responsable de los costos relativos a la restauración ambiental y a la remediación de la infraestructura de los Bloques 7 y 21, por los daños ocasionados por la inversionista y su socia en la operación, por lo que le condena al pago de USD 41´ 776.492,77.
 
 
El Tribunal acogió la argumentación del Ecuador en cuanto a que el Estado no se encontraba obligado a prorrogar el Contrato del Bloque 7 y tampoco a reconocer valor alguno por el reembolso de los pagos efectuados conforme a la Ley 42, decisiones que tuvieron un alto impacto en la reducción del valor de la indemnización. Sin embargo, a efecto de determinar el monto de los daños y perjuicios el Tribunal no consideró que la fecha de valuación para el cálculo del daño debía ser la de la supuesta expropiación (julio de 2009 al asumir la operación de los bloques abandonados por la operadora) y no a valor presente (agosto de 2016 cuando se hizo el cálculo), lo que a juicio de la Profesora Briggite Stern, puede ocultar una forma de doble contabilización. Además, contradictoriamente a su decisión en una etapa anterior, ignoró los efectos de la Ley 42 al momento de calcular el flujo de ingresos futuros, a pesar de que ya había descartado que la Ley 42 haya sido violatoria del Tratado.
 
 
El Tribunal Arbitral además rechazó la petición de Ecuador de reconsiderar la decisión de responsabilidad dictada el 14 de diciembre de 2012, pues a su criterio no tiene la facultad para ello, pese a que posteriormente toma varias decisiones durante la valoración de la indemnización, que no hubieran sido posibles sin reconsiderar sus decisiones anteriores, lo que afecta el debido proceso y la defensa del Estado. Al pronunciarse de esta manera el Tribunal ignoró la causal invocada por Ecuador al pedir la reconsideración, esto es que la decisión de responsabilidad hizo una interpretación del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos que no fue abordada por las partes dentro del procedimiento, pese a que el Tribunal no tenía el poder para hacerlo.
 
 
El Tribunal, en una decisión histórica en el mundo del derecho de inversiones, aceptó las alegaciones de la Procuraduría General del Estado respecto a las reconvenciones planteadas en contra de Burlington y su operación “bajo costo”, la cual afectó ambientalmente a una zona altamente sensible como la Amazonía ecuatoriana. Y si bien el Tribunal adopta una decisión sin precedentes, al declarar responsable por daño ambiental al inversionista, en su decisión omitió, sin embargo, la aplicación de la Constitución Ecuatoriana en materia de reparación integral del daño a la naturaleza, valorando dicho daño en forma inadecuada.
 
 
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al pronunciarse sobre el laudo, resaltó el hecho de que la argumentación del equipo de defensa del Ecuador consiguió la disminución de la cuantía solicitada por Burlington evitando el pago del 78 por ciento de la demanda total. Sin embargo, reiteró su preocupación por las inconsistencias del sistema de arbitraje de inversión, que siempre busca una forma de compensar al inversionista, incluso rebasando los límites de la competencia arbitral y de la aplicación del derecho interno. En el presente caso, sobre todo porque es inadmisible que se condene al Estado cuando todo los supuestos incumplimientos del TBI pudieron haberse evitado si la petrolera hubiese pagado los valores que correspondían a la ley 42, como debía hacerlo para respetar la soberanía fiscal del Estado, tal cual lo sostuvo la Profesora Brigitte Stern en una parte del laudo en la que se aparta del criterio de la mayoría del Tribunal.
 
 
Por ello, afirmó que el equipo de defensa del Estado se encuentra analizando este laudo de más 800 páginas, junto con las decisiones previamente adoptadas en este procedimiento, a efectos de presentar un recurso de anulación en los próximos días.
 
 
Antecedentes del Caso
 
El 21 de abril de 2008, la petrolera planteó su demanda debido a la aplicación de la Ley 42, la misma que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo ecuatoriano. La aplicación de la Ley42 y la falta reiterada de pago de dicha Ley derivó en una serie de acciones que la condujeron al abandono de la operación de los bloques a cargo de las petroleras Perenco y Burlington en julio de 2009 y a la resolución de caducidad de los contratos de participación en el año 2010. Burlington solicitó una indemnización de aproximadamente USD 1500 millones incluidos intereses.

 

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