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BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 13 de febrero de 2017
UCS/04

CASO MURPHY
 
TRIBUNAL ARBITRAL NEGÓ A PETROLERA INCREMENTO DE INDEMNIZACIÓN FIJADA EN LAUDO PARCIAL

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El pasado 10 de febrero de 2017, el Tribunal arbitral a cargo de la demanda iniciada por Murphy Exploration & Production Company – International en contra del Ecuador emitió su laudo final en el que, acogiendo la argumentación del Estado ecuatoriano, rechazó las pretensiones de Murphy de imponer al Ecuador una compensación adicional a la fijada en el laudo parcial dictado el 6 de mayo de 2016.
 
En su laudo parcial de mayo pasado, el Tribunal ordenó a las partes realizar cálculos adicionales para fijar el valor justo de mercado de Murphy Ecuador, pues a su criterio no contaba con los elementos de juicio necesarios para determinarlo. Según su decisión parcial, la compañía tendría derecho al reconocimiento de este valor. Sin embargo, luego de las presentaciones de las partes, el Tribunal determinó que ese valor es cero y que por lo tanto la compañía no es titular de ese derecho lo que derivó en que el monto de intereses fijado por este concepto también ascienda a cero.
 
Igualmente, el laudo rechazó la solicitud de la demandante de que se considere a su favor una indemnización de daños y perjuicios por aproximadamente USD187 millones.
 
Como consecuencia de este laudo final, el Estado ecuatoriano deberá reconocer a favor de Murphy el valor ya constante en su laudo parcial de USD 19’971.309,00 más intereses, que corresponde al 4% del valor solicitado en su demanda que fue de USD 636 millones más intereses.
 
Pese a que la decisión del Tribunal rechazó en su mayoría la demanda presentada por Murphy, la defensa del Estado considera que las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje en relación a considerar como válido un acuerdo arbitral inexistente, la falta de razonamiento comprensivo en sus decisiones, la violación del orden público en relación con las normas de procedimiento y la violación de su mandato; vician de nulidad el laudo y constituyen causales de anulación suficientes bajo la legislación de los Países Bajos, sede del arbitraje
 
El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de este laudo final reiteró una vez más que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral califique como ilícita, una ley interna como la Ley 42, que fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no puede, a pretexto de proteger una inversión, desconocer la ley ecuatoriana y menos sancionar al Estado por aplicarla, más todavía cuando otros Tribunales han reconocido expresamente que la ley 42 fue debida y legalmente dictada. Solamente este razonamiento deriva ya en una causal de anulación, pues el tribunal se excedió en su mandato.”
 
El Procurador, al tiempo de destacar la reducción considerable en la cuantía del reclamo, aseguró que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación, procedimiento que debería interponérselo en las cortes de La Haya, sede del arbitraje.
 
 
Antecedentes del Caso
 
En septiembre de 2011, Murphy International inició un procedimiento de arbitraje en contra de la República del Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, en el que buscaba obtener una compensación de USD 636 por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos, las que fueron impuestas en concordancia con la Ley 42-2006.
 
Este caso fue el tercer intento de Murphy International de que se escuchen sus reclamos mediante arbitraje internacional. Su primer intento fue bajo la Convención CIADI, pero estos reclamos fueron desechados por el tribunal arbitral CIADI mediante su laudo de fecha 15 de diciembre de 2010. La República argumentó de manera exitosa que el tribunal CIADI no tenía jurisdicción para escuchar los reclamos, debido a que Murphy International falló en cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. El segundo intento de Murphy International no fue más allá de instituir el procedimiento ante el CIADI en julio de 2011. La vigorosa objeción de Ecuador al registro de este caso ante la Secretaria General del CIADI causó que Murphy International retire su segundo caso CIADI en Agosto de 2011.
 
 
COMUNICACIÓN SOCIAL
Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342
 
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