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BOLETÍN DE PRENSA


Quito, 07 de julio de 2016
UCS/17




LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL DICTAMEN DEL COMITÉ DE DDHH DE LA ONU POR EL CASO ISAÍAS

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Respecto a diversas interpretaciones y declaraciones surgidas por la emisión del dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, sobre el Caso Isaías, la Procuraduría General del Estado aclara lo siguiente:


Sobre el juicio penal por el delito de peculado instaurado contra los hermanos Isaías, es incuestionable que la sentencia de casación expedida por la Corte Nacional de Justicia causo ejecutoria en el año 2014, la misma que como cualquier fallo penal en firme puede ser objeto de un recurso extraordinario de revisión (siempre y cuando concurrieren las causales determinadas en la ley), sin que éste interrumpa la ejecución de la sentencia, ni mantenga “pendiente” la resolución del proceso penal. Cabe señalar que el Comité, tomando en cuenta los argumentos de las partes, no ordenó la nulidad del proceso penal.

Sostener que el proceso está pendiente porque aún no se ha planteado el recurso de revisión, implicaría que todos los procesos penales con sentencia ejecutoriada en el Ecuador se encuentran pendientes, lo cual jurídicamente es absurdo.

El Comité en su Dictamen, se pronunció únicamente sobre el Mandato Constituyente No. 13, en el numeral 7.4, en los siguientes términos:

“El Comité considera que la emisión del Mandato Constituyente no. 13, (…) violó el derecho de los autores bajo el articulo 14 (1) del Pacto, a un proceso con las debidas garantías en la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”

Como consecuencia, recomendó que el Estado, a fin de dar plena reparación a los señores Isaías, les brinde un recurso efectivo en el ámbito interno respecto de la determinación de sus derechos civiles. Es decir, que se les provea el acceso a un proceso impugnatorio con las debidas garantías. Sin embargo, como lo ha mantenido el Estado, este recurso efectivo siempre estuvo garantizado mediante la vía contencioso administrativa.

Los denunciantes en su solicitud remitida al Comité precisaron que “no se pretende presentar ante el Comité de Derechos Humanos una denuncia sobre la legalidad o no del contenido material de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12”, así mismo afirmaron que “el asunto sometido al Comité no versa sobre si la Resolución de la AGD es justa o injusta, legal o ilegal, sino que el Mandato No. 13 ha cerrado el acceso a la justicia ecuatoriana para que los denunciantes accedan, y ella determine si es justa o injusta, legal o ilegal.”

De manera que es absolutamente claro que el Comité en su Dictamen, no determinó ninguna violación respecto al proceso de incautaciones como tal, no analizó la legalidad o validez jurídica del mismo y no declaró la nulidad del Mandato Constituyente N° 13 ni de la Resolución AGD-UIO-GG-2008 de la AGD.

El Dictamen, fue adoptado por una mayoría integrada por 17 de los 18 miembros del Comité por lo que es ilógico pensar que su contenido pueda ser alterado por el voto particular (en parte disidente) de uno de sus miembros, que consta como anexo al Dictamen.

Para el seguimiento del Dictamen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101 del Reglamento del Comité, se designa a un relator especial, cuya función está destinada a establecer un diálogo con el Estado Parte e informar al comité acerca de la situación. El Relator no representa la figura de un juez ejecutor ni tiene poderes coercitivos, dado que este organismo no es un órgano jurisdiccional, ni sus miembros tienen la calidad de jueces, como ellos mismos lo han reconocido reiteradamente.

En conclusión, es claro que la sentencia penal de la Corte de Casación que declaró culpables por el delito de peculado bancario a los hermanos William y Roberto Isaías Dassum se encuentra firme y debe cumplirse, así como la plena vigencia de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de la AGD, sin que ésta haya quedado sin efecto, haya sido anulada o declarada violatoria de derechos en el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, ni se haya reconocido en el mismo una restitución de la situación patrimonial de los señores Isaías Dassum a un momento anterior al de las incautaciones y peor aún dictaminado el pago de indemnización o reparación material alguna.

 

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