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 BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 1 de junio de 2016
UCS/13


SE INICIAN ACCIONES DE REPETICIÓN EN CASOS DE EX MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA Y EX TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

caso cambaquintana01
La Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y el Consejo de la Judicatura, en conjunto con la Procuraduría General del Estado, plantearon las demandas de repetición contra el ex Presidente de la República Lucio Gutiérrez, ex diputados, ex jueces y ex vocales del Tribunal Constitucional, por los sucesos del año 2004 vinculados con el cese de funciones de los ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ex vocales del Tribunal Constitucional, respectivamente.

En agosto de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, emitió las sentencias condenatorias contra el Estado ecuatoriano, dentro del caso del “Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) Vs. Ecuador”, y del caso de la “Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador” en los que se condenó al Estado ecuatoriano a pagar una compensación económica por la vulneración de derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las demandas están dirigidas en contra de todos los dignatarios, funcionarios y servidores que participaron en los hechos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -en sus sentencias- consideró como generadores de responsabilidad del Estado por la vulneración de derechos de los ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ex vocales del Tribunal Constitucional que fueron cesados en sus funciones por parte del Congreso Nacional, en noviembre y diciembre de 2004.

La Corte IDH consideró que los diputados del Congreso Nacional, adoptaron una medida arbitraria y contraria a la propia normativa nacional; que el rol del Presidente de la República, en funciones a la época, fue determinante en los eventos que generaron la vulneración de derechos; mientras que los jueces de instancia tienen responsabilidad por cuanto conocieron y negaron las acciones de amparo propuestas. Finalmente se determinó que, la actuación de los vocales del Tribunal Constitucional de ese entonces, al emitir una resolución el 2 de diciembre de 2004, impidió a los afectados interponer acciones de amparo en contra de resoluciones adoptadas por la Función Legislativa.

La demanda fue planteada en ejercicio del derecho de repetición previsto en el Art. 11 número 9 inciso segundo de la Constitución de la República y en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), de conformidad con los cuales, las máximas autoridades de las entidades responsables del pago de una indemnización por vulneración de derechos amparados por un tratado de protección de derechos humanos, deben plantear la demanda de repetición en contra de los servidores o funcionarios responsables de los hechos que generaron la violación.

Al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 69 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), una vez identificados los nombres de quienes con sus acciones u omisiones causaron la vulneración de derechos, a través de los respectivos Informes de Investigación realizados por cada una de las instituciones responsables, se presentó las demandas de Acción de Repetición por parte de la Presidencia de la República, Asamblea Nacional y Consejo de la Judicatura, en conjunto con la Procuraduría General del Estado, que ejerce la representación judicial del Estado.



COMUNICACIÓN SOCIAL

Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342






 

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