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 BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 1 de junio de 2016
UCS/12


TRIBUNAL ARBITRAL CASTIGA CONDUCTA INDEBIDA DE LA COMPAÑÍA COPPER MESA Y REDUCE SUSTANCIALMENTE LA INDEMNIZACION SOLICITADA

caso coppermesa01


El Tribunal a cargo del proceso arbitral iniciado por la compañía Copper Mesa Mining Corporation en contra de la República del Ecuador, por la terminación de las concesiones mineras de Junín, Chaucha y Telimbela, en supuesta violación de los Artículos II, IV y VIII del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Canadá (TBI), dictó un laudo final en el que aceptó el argumento de la defensa del Estado ecuatoriano en cuanto a que la compañía también es responsable por el supuesto daño ocasionado en su inversión, por lo que redujo en un 85% el monto reclamado por la minera canadiense, otorgándole una indemnización de aproximadamente USD $19 millones de dólares de los USD 69.7 solicitados al Tribunal en su demanda.

A través de su laudo, el Tribunal critica muy fuertemente la conducta ilícita de la compañía y de su personal, en especial por haber utilizado violencia, bloqueo de vías, reclutamiento y contratación de personal armado, como parte de un plan premeditado para “tomar la justicia por sus propias manos” todo esto con pleno conocimiento de los administradores de la compañía en Canadá.

El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al referirse a este laudo lamentó la decisión del Tribunal por ser contradictoria, pues a pesar de haber aceptado en su mayoría los argumentos de Ecuador, no rechazó totalmente los reclamos de la demandante o redujo en un monto mayor los daños reconocidos a su favor. Para el Procurador es inaceptable que a pesar de las diversas ilegalidades perpetradas por parte del inversionista, que fueron debidamente probadas dentro del arbitraje, el laudo concluya que el Ecuador ha violado el TBI con Canadá.

La indemnización otorgada a la compañía se fundamenta en la conclusión del Tribunal de que la República del Ecuador es responsable por la violación del TBI, al haber incurrido en una expropiación indirecta de las inversiones de las Demandantes y no haberles otorgado trato justo y equitativo. A criterio del Tribunal la terminación de las concesiones mineras de Junín y Chaucha efectuadas en aplicación del mandato minero constituye una expropiación porque no se le otorgó a la Demandante una debida compensación ni la posibilidad de impugnar estas terminaciones ante una autoridad administrativa o judicial. El Tribunal rechazó los reclamos en relación con la concesión en Telimbela, pues la compañía solo tenía respecto de esta una opción de compra, que no se encuentra amparada por el TBI.

Según el Procurador García, la defensa del Estado ha encontrado que existen suficientes causales para la presentación de un recurso de nulidad ante las Cortes de la Haya, sede del procedimiento arbitral.

Antecedentes:

La compañía canadiense presentó su demanda el 21 de enero de 2011, al amparo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Canadá. La audiencia se llevó a cabo en la ciudad de Washington DC del 16 al 26 de septiembre de 2013.


Boletín de Prensa: Versión en ingles (PRESS RELEASE)

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Teléfono: (02) 2 94 1300 EXT. 2321 ó 2342






 

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