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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 27 de marzo de 2020
UCS/67


Razones por las que el Ecuador acata las resoluciones de los organismos del SIDH

La República del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, tiene la obligación de acatar las resoluciones tanto de la Comisión como de la Corte IDH, principales organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) por varios motivos.
 
En primer lugar, el Ecuador fue signatario original de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la ratificó el 28 de diciembre de 1977, instrumento que entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Además, el 24 de julio de 1984, el Estado ecuatoriano ratificó la competencia contenciosa de la Corte IDH contemplada en el artículo 62 de la Convención, por lo que a partir de esa fecha, este tribunal tiene competencia para conocer casos contra el Estado.
 
Cabe indicar que el marco normativo sustancial del SIDH parte de la CADH. En tal sentido, las normas contenidas en este instrumento deben ser respetadas por todos los actores del Sistema, en virtud de lo que dispone el Derecho Internacional Público, que obliga a las partes firmantes de un tratado a ser cumplido por ellas de buena fe, y no se podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
 
El  mecanismo de protección de derechos humanos, contemplado en la CADH, prevé el ejercicio de la defensa técnica jurídica del Estado, que en el caso ecuatoriano se encuentra a cargo de la Procuraduría General, entidad que actúa con fundamento en el artículo 237 de la Constitución, así como en su Ley Orgánica, que le otorgan la representación judicial del Estado.

 

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