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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/90

 

El equipo de la Procuraduría está en el noveno día de audiencia en el caso Sobornos 2012-2016

Hoy el equipo de la Procuraduría General del Estado (PGE) está presente en día noveno de la audiencia de evaluación y preparatoria del juicio por el caso Sobornos 2012-2016 en la Corte Nacional de Justicia.
 
El lunes pasado el procurador Íñigo Salvador hizo la fundamentación de la acusación particular de la PGE, según el artículo 604, numeral 3 del Código Integral Penal (COIP). El titular de la institución acusó a los procesados del delito de cohecho agravado, que está tipificado en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
 
También está recogido en el artículo 280 del COIP y en el 233 de la Constitución, que declara a este delito imprescriptible y juzgable en ausencia.
 
El delito de cohecho es uno de los que atentan contra el bien jurídico protegido “administración pública, y está en el actual COIP, como uno de los delitos que afecta a la eficiencia de la administración pública, lo que en la doctrina se conoce como la correcta “marcha de la administración pública”, dijo el Procurador.
 
Explicó que “nos encontramos frente a una sofisticada estructura de corrupción, diseñada, dirigida y utilizada desde la propia Presidencia de la República, usando sus instalaciones y recursos, y con la intervención de funcionarios de rango alto y medio de la administración pública. Ellos también utilizaban las instalaciones y recursos pertenecientes a la Vicepresidencia de la República, el Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, el Ministerio de Transporte y de Obras Públicas y la Secretaría del Agua (Senagua) para canalizar y administrar sobornos recibidos de empresarios privados, a cambio de contratos de obra pública, señaló.
 
El propósito fundamental, aunque no exclusivo, de este complejo esquema de corrupción, fue asegurar la promoción y propaganda política y el funcionamiento del Movimiento Alianza PAIS, así como de sus principales directivos y candidatos, con dineros obtenidos a través de sobornos provenientes de empresas a las que se les adjudicó contratos y benefició con convenios de pago de obra pública.
 
El Procurador subrayó que debido a ello, AP, sus directivos y sus candidatos permanecieron vigentes en la conciencia de los electores, tuvieron mejores opciones de apoyo popular y el proyecto autodenominado la Revolución Ciudadana pudo perpetuarse en el poder una década entera, dijo.
 
Esto, agregó, al mismo tiempo que perpetuaba el proyecto político, servía para asegurar la impunidad, pues mientras ellos seguían de gobernantes, las probabilidades de detección, investigación, juzgamiento y sanción se reducían casi absolutamente, dijo.
 
El líder de este esquema de corrupción era Rafael Correa, presidente de la República durante 10 años, quien designaba como ministros o secretarios de Estados a personas de su absoluta confianza: Jorge Glas, María de los Ángeles Duarte, Vinicio Alvarado y Walter Solís.
 
Es evidente que la vinculación de estos altos funcionarios con carteras altamente proclives a la celebración de cuantiosos contratos de obra pública y altos dirigentes de AP, garantizaba la lealtad al líder del esquema delincuencial, Rafael Correa, la clandestinidad y continuidad del esquema y la autoridad necesaria para que sus instrucciones fueran cumplidas por funcionarios de rango inferior.

 

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