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BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 21 de noviembre de 2019
UCS/91

 

Tres medidas de reparación integral se aplicarán en el caso Sobornos 2012-2016

Un aspecto relevante que abordó la Procuraduría General del Estado en la fundamentación de su acusación particular en el caso Sobornos 2012-2016, realizada el 18 de noviembre anterior, fue la reparación integral, que deberá cumplirse en tres aspectos: la indemnización material, inmaterial y con medidas de satisfacción.
 
La defensa del Estado basó este pedido de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 78, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
 
El procurador Íñigo Salvador Crespo fijó como indemnización material el pago de USD 23,3 millones, cifra que equivale al triple del monto de USD 7´508.616,84, conforme lo dispuesto en el artículo 286 del Código Penal, vigente en el momento en que se cometieron los hechos. Estos valores se habrían ofrecido, recibido, entregado y aceptado por los empresarios nacionales y extranjeros a los servidores públicos.
 
Los valores serán cancelados de manera proporcional de acuerdo al grado de responsabilidad que se determine en sentencia y serán depositados en la cuenta del tesoro nacional.
 
Además, los sentenciados deberán cumplir con una indemnización inmaterial: el pago de un monto equivalente a un porcentaje, que fijará el Tribunal, del total de la indemnización material determinada con anterioridad.
 
Finalmente, como medidas de satisfacción, los acusados deberán dar disculpas públicas en la audiencia convocada para el efecto ante el juez de ejecución; publicar y difundir la resolución de la sentencia en medios de comunicación escrita, radial y televisiva a nivel nacional por 3 días consecutivos. También publicar la sentencia en la página web de todas las instituciones públicas que conforman la función Ejecutiva, por el tiempo que determine el órgano jurisdiccional.

 

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