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BOLETÍN DE PRENSA PGE-CI-UCS-042
Quito, 27 de septiembre de 2019

 

ARBITRAJE INTERNACIONAL PERENCO c. REPÚBLICA DEL ECUADOR

 

El 27 de septiembre de 2019, el Tribunal que conoció el arbitraje internacional planteado por la compañía petrolera Perenco Ecuador Limited contra la República del Ecuador (caso CIADI No. ARB/08/6), determinó, por una parte, que el Ecuador deberá pagar a la compañía la suma de 471.820.400,00 USD por haber violado el Tratado Bilateral de Inversiones suscrito con Francia y, por otra, que Perenco deberá pagar al Estado ecuatoriano la cantidad de 60.715.670,00 USD por daños ambientales de los bloques petroleros en los que operó y costas procesales.
 
Este arbitraje se inició el 30 de abril de 2008, con motivo de la adopción de la Ley 42 de 2006, que estableció una participación mínima del 50% del Estado en los excedentes de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstos; porcentaje que, mediante el Decreto 662 de 2007, fue incrementado al 99%; en momentos en que los precios internacionales del petróleo gozaban de una importante alza.
 
En su demanda, la petrolera alegó que la Ley 42 y el Decreto 662, así como los procedimientos coactivos iniciados cuando Perenco dejó de pagar su deuda por la aplicación de la Ley 42, habían modificado la participación que Perenco recibía en virtud de los Contratos de Participación de los Bloques 7 y 21, lo que constituiría una violación de los Contratos y del Tratado Bilateral de Inversiones suscrito el 9 de julio de 1994 entre Ecuador y Francia para la promoción y protección recíproca de inversiones. La pretensión de la compañía demandante era de USD 1.423 millones.
 
El 12 de septiembre de 2014, el Tribunal Arbitral decidió que la Ley 42 y el Decreto 662 violaron los derechos de Perenco contenidos en los Contratos de Participación y que la caducidad de los Contratos constituyó una expropiación. En consecuencia, el Estado debía compensar a Perenco.
 
La Procuraduría General del Estado nombró un equipo de peritos medioambientales que pudieron confirmar la contaminación en los bloques 7 y 21, mediante muestreo de los suelos, piscinas de lodos de perforación y agua subterránea. Tras constatar el mal estado en que Perenco había abandonado los bloques en julio de 2009, el Tribunal Arbitral aceptó el 11 de agosto de 2015 los reclamos planteados por el Ecuador en contra de Perenco en el sentido de que existían daños ambientales en la Amazonía.
 
El caso Perenco es el último de los arbitrajes iniciados por inversionistas extranjeros contra el Estado a raíz de la adopción de la Ley 42 y el Decreto 662. Otros casos similares fueron los de Murphy y Burlington.
 
Desde el 2008, la Procuraduría General del Estado, con el apoyo de abogados internacionales contratados, ha realizado una ardua defensa en este arbitraje de alta complejidad. Se han presentado 47 escritos, 47 declaraciones de testigos e informes periciales y se ha participado en 6 audiencias.
 
Existe la posibilidad de interponer recursos en contra de este laudo arbitral. La Procuraduría General del Estado está analizando el laudo y tomará las medidas jurídicas pertinentes para hacer prevalecer los derechos del Ecuador.

 

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