En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 237.2 de la Norma Suprema que determina que al Procurador General del Estado, entre otras funciones, le corresponde el Patrocinio del Estado y sus instituciones, en atención al mandato que obra del artículo 226 de la Carta Magna; y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica Institucional, los responsables de los equipos jurídicos de las instituciones del Estado podrán contactar con los encargados de cada una de las áreas institucionales de la PGE para coordinar todas aquellas acciones conducentes a la defensa de los intereses del Estado ecuatoriano.
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