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icn asuntosinter ASUNTOS INTERNACIONALES
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2.1.1  Asuntos Internacionales

Representación directa de la Procuraduría General del Estado, a través de la DNAIA, en arbitrajes internacionales

En los últimos años, la Procuraduría General del Estado ha asumido un rol directo en la representación del Estado ecuatoriano y sus instituciones en varios arbitrajes, entre ellos, destacan los siguientes:

2.2.1.1   Participación en la defensa tres arbitrajes internacionales comerciales

El 05 de abril de 2019, la Procuraduría General del Estado recibió la notificación de inicio del arbitraje interpuesto por una empresa privada en contra de una empresa pública ecuatoriana.

A partir de entonces y por falta de presupuesto, la DNAIA asumió, por sí sola, la defensa de la empresa pública en este arbitraje internacional ad-hoc. El equipo de la Dirección se involucró de manera activa y directa en el proceso y cumplió con todas las etapas procesales previstas. Para ello, la DNAIA realizó investigaciones y análisis jurídicos; redactó   los escritos en defensa de la empresa pública ecuatoriana, entre los cuales se incluyen piezas procesales como la solicitud de bifurcación de proceso, el Memorial de Contestación a la Demanda y Objeciones Jurisdiccionales, así como la solicitud, objeción y réplica en la etapa de producción de documentos. Asimismo, la DNAIA elaboró las comunicaciones para el Tribunal Arbitral y para la contraparte.

Una vez que se contó con presupuesto, la DNAIA realizó la contratación de un estudio jurídico extranjero a fin de que preste sus servicios en el copatrocinio de la empresa pública en el mencionado proceso arbitral, en particular con la preparación y presentación de expertos. Durante el año 2021, la DNAIA participó en la elaboración de los escritos de Dúplica, Alegatos Post Audiencia y Costas, los cuales fueron realizados en estrecha coordinación con el estudio jurídico contratado. La DNAIA realizó una extensa investigación sobre hechos y derecho y análisis de jurisprudencia internacional. De igual forma la DNAIA participó en la audiencia principal del proceso arbitral, en donde intervino directamente con la exposición de sus alegatos.

Asimismo, a finales del año 2020 y comienzos del 2021, esta Procuraduría recibió la notificación de arbitraje de otras dos compañías petroleras en contra de Petroecuador EP, como sucesora de Petroamazonas. Cada una de dichas compañías inició un arbitraje que es administrado por la Corte Permanente de Arbitraje con sede en la Haya. Hasta el momento, la DNAIA ha asumido, por sí sola, la totalidad de la defensa de la Empresa Pública, precautelando los intereses nacionales. Entre las actividades desarrolladas durante el 2021 se puede destacar la redacción de las contestaciones a las notificaciones de arbitraje; la designación de árbitro, la elaboración de cartas y comunicaciones con las contrapartes respecto de la constitución de los tribunales arbitrales y definición de temas procesales; la participación en conferencias procesales con los tribunales arbitrales y el establecimiento de los calendarios procesales para cada arbitraje.

2.2.1.2  Defensa en dos arbitrajes internacionales de inversiones

A partir de las notificaciones de arbitraje al amparo de dos tratados de protección de inversiones suscritos por el Ecuador, la DNAIA asumió por sí sola, la defensa de Ecuador. Hasta el momento, la DNAIA ha realizado los análisis jurídico-técnico de los casos respectivamente, ha delineado la estrategia del caso y ha actuado en el nombramiento del árbitro de parte y en el nombramiento del presidente del tribunal, conforme el mecanismo acordado por las partes en cada uno de los arbitrajes. La DNAIA intervendrá próximamente en las primeras reuniones procesales en las que se definirán algunos detalles del proceso tales como el calendario procesal.

En tanto se define el marco procesal de estos arbitrajes, la DNAIA se ha venido preparando la defensa del Estado, analizando las reclamaciones planteadas por los inversionistas y la documentación que soporta sus demandas, investigando los antecedentes de estas controversias y preparando los argumentos jurídicos y fácticos que serán presentados oportunamente.

2.2.1.3  Defensa de un arbitraje internacional en materia minera en contra del Estado y una entidad pública.

La Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) puso en conocimiento del Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, la solicitud de arbitraje internacional presentada por una empresa minera, en contra de la República del Ecuador y de la Empresa Nacional de Minería (“ENAMI EP”).  Durante la primera etapa de este proceso, la DNAIA ha participado directamente en todas las actuaciones, incluida la designación de árbitros y la consiguiente constitución del Tribunal Arbitral que conocerá y resolverá esta controversia.

La Procuraduría General del Estado liderará la defensa de la República del Ecuador y de la ENAMI EP en el referido arbitraje internacional.

2.2.1.4    Anulación parcial de laudo arbitral

El 28 de mayo de 2021, la Procuraduría General del Estado recibió la notificación con la decisión que anuló parcialmente el laudo del arbitraje internacional planteado por empresa petrolera en contra del Estado ecuatoriano, el 30 de abril de 2008. La empresa exigía el pago de USD 1.423 millones como reparación por el daño que alegaba haber sufrido a consecuencia de la adopción de la Ley No. 42 del 25 de abril de 2006.

La decisión del Comité de anulación constituido para conocer la causa, acogió algunas de las causales de anulación alegadas por el Ecuador y redujo a USD 435.182.000,00 el monto de la indemnización (incluidos los gastos legales), al que condenó al Estado a pagar a la empresa por incumplimientos de las obligaciones emanadas de los Contratos de Participación y del Tratado Bilateral de Inversiones.

A este valor se deberá restar USD54.439.517,00, que fueron reclamados por Ecuador a la empresa como indemnización de los daños ambientales causados en las áreas donde operaban en los bloques 7 y 21; y USD 6.369.328,75, correspondientes a costos y gastos arbitrales.

2.2.1.5  Dos laudos parcialmente favorables en arbitrajes internacionales en los que la PGE patrocinó a un Gobierno Autónomo Descentralizado

En el arbitraje comercial seguido por un consorcio conformado por empresas extranjeras, en contra de un Gobierno Autónomo Descentralizado, relacionado con un contrato de construcción, el 30 de junio de 2021 se recibió el laudo emitido por el Tribunal Arbitral, en el cual se redujo en aproximadamente el 75% las pretensiones demandadas.  

 En el arbitraje comercial seguido por un consorcio conformado por empresas extranjeras, en contra de un Gobierno Autónomo Descentralizado, relacionado con un contrato de fiscalización, el 1 de julio de 2021 se recibió el laudo de mayoría emitido por el Tribunal Arbitral, en el cual se redujo en aproximadamente el 70% las pretensiones demandadas. Cabe señalar que incluso existió una opinión disidente de uno de los árbitros, en la cual se rechaza todas las pretensiones expuestas en la demanda. 

2.2.1.6  Acompañamiento para la presentación de un arbitraje internacional comercial a partir de las decisiones de una Junta Combinada de Disputas

En el año 2021, la defensa de una empresa pública de un sector estratégico del Estado a partir de sus objeciones respecto de las decisiones emitidas por una Junta Combinada de Disputas particularmente las condiciones técnicas de la construcción de la obra contratada y con el objeto de precautelar sus derechos, con el acompañamiento de la PGE, interpuso una demanda arbitral bajo reglas CCI, el 17 de mayo de 2021.

2.2.1.7 Supervisión y acompañamiento a un Gobierno Autónomo Descentralizado en un arbitraje internacional comercial

Con fecha 07 de febrero de 2020, un Gobierno Autónomo Descentralizado fue notificado con la solicitud de inicio de un arbitraje internacional, presentada por parte de dos empresas privadas y derivada de un contrato comercial suscrito entre las partes.

A lo largo del año 2021, la DNAIA ha trabajado en estrecha coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado y mantuvo reuniones periódicas, a través de las cuales ha supervisado y contribuido con sus comentarios y criterios para la presentación de los diferentes escritos (contestación a la demanda, réplica y dúplica). En el mes de septiembre (27 y 28) y el 28 de octubre de 2021, tuvo lugar la audiencia de prueba y de alegatos orales, respectivamente, diligencias en las que la DNAIA participó activamente. El 08 de diciembre de 2021, el tribunal arbitral emitió el laudo final, el cual, si bien no fue favorable a los intereses del GAD, contó con el voto disidente de uno de los árbitros, lo cual el tribunal valoró para determinar que cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas y de la mitad de las comunes, por lo que no hubo una condena indemnizatoria al GAD y, por lo tanto, se evitó un perjuicio para el Estado.

2.2.1.8  Audiencias ante tribunales arbitrales  

En el arbitraje internacional seguido por una empresa norteamericana se celebró una audiencia, por vía telemática, en el mes de marzo de 2021, con la asistencia y participación de la DNAIA, quien trabajó también en la preparación de la misma. Dicha audiencia culminó con un laudo parcial favorable para la estrategia de defensa del Ecuador. 

Dentro de un arbitraje comercial que involucra a una entidad del sector eléctrico, la DNAIA participó activamente en la audiencia virtual que tuvo lugar en el mes de diciembre, diligencia en la que las partes presentaron sus alegatos y se examinaron al testigo y a los peritos de cada una de ellas. Con esta diligencia procesal, el arbitraje se encuentra próximo a ser resuelto, previa la presentación de los escritos post audiencia, cuya preparación ya se la está coordinando con el estudio jurídico contratado y con la empresa pública.

En un arbitraje de inversiones al amparo del Tratado de Protección de Inversiones con España, el equipo de defensa de la República del Ecuador, encabezado por la Procuraduría General del Estado, compareció e intervino en la audiencia de fondo celebrada en los primeros días del mes de octubre en la ciudad de Panamá, dentro de un arbitraje de inversiones planteado por un Consorcio en contra del Ecuador. 

Co-defensa ejercida entre la Procuraduría General del Estado, a través de la DNAIA, y los estudios jurídicos extranjeros contratados en procesos judiciales en jurisdicción extranjera y arbitrajes internacionales. Tanto en la mayoría de los arbitrajes internacionales, así como los juicios en sede extranjera a cargo de la Procuraduría General del Estado, la defensa legal se la ejerce conjuntamente con estudios jurídicos internacionales contratados para cada uno de los casos. Durante este período los casos más relevantes se mencionan a continuación:

2.2.1.9    Arbitraje de inversiones en virtud del Tratado de Protección de Inversiones con Canadá:

La DNAIA proporcionó su contingente en la preparación del Escrito de Contestación a la Demanda y Objeciones Jurisdiccionales que fue presentado ante el Tribunal Arbitral en la fecha establecida, documento que fue acompañado de la prueba pericial, testimonial y documental que respalda la posición del Ecuador.

2.2.1.10   Arbitraje de inversiones en virtud del Tratado de Protección de Inversiones con Estados Unidos:

Dentro de un arbitraje seguido por un inversionista, el Ecuador presentó su Escrito de Contestación a la Demanda y Objeciones Jurisdiccionales dentro del plazo previsto, para lo cual la DNAIA trabajó en la preparación de la prueba documental, a través de la recopilación de información y documentación de las diferentes instituciones públicas que contrataron con esta compañía. La DNAIA coordinó y participó en entrevistas con ex funcionarios públicos para la identificación de testigos, coordinó la contratación de expertos para el desarrollo de los informes periciales que se acompañaron al escrito y elaboró comentarios al mismo.

Asimismo, la DNAIA ha participado en la etapa de producción de documentos, la misma que se abrió posteriormente a la presentación de su Memorial, recopilando información de las instituciones, revisando y clasificando la documentación pertinente y coordinando en todo momento con el estudio jurídico contratado para una adecuada defensa de los intereses estatales.

En los procesos judiciales en jurisdicción extranjera, la Procuraduría General del Estado está representada por estudios jurídicos debidamente acreditados en dichas jurisdicciones. Entre estos procesos se pueden distinguir aquellos planteados como recurso respecto de los laudos arbitrales, ya sea de anulación o de ejecución, y aquellos que corresponden a reclamaciones de distinta naturaleza, en la que el Estado o sus instituciones comparecen como actoras o demandadas para hacer valer sus derechos.

2.2.1.11 Procesos de anulación de los laudos emitidos en arbitrajes en materia de inversiones en contra de la República del Ecuador

Actualmente la Procuraduría General del Estado está impulsando dos procesos de anulación de laudos en La Haya, Países Bajos, respecto de dos arbitrajes en materia de inversiones al considerar que la apreciación de los fundamentos de hecho y de derecho realizada por los tribunales arbitrales es manifiestamente errónea o extralimitada. *

La participación de DNAIA aportó con los insumos y conocimiento de los casos, para que los estudios jurídicos contratados puedan comparecer en estos juicios. Asimismo, el Estado ecuatoriano estuvo representado por la DNAIA en la audiencia telemática que se efectuó en el 2021 en uno de los procesos referidos.

Adicionalmente, la Procuraduría General del Estado, en representación de la República del Ecuador, inició un procedimiento de nulidad ante el Tribunal de Apelación de París contra el laudo sobre jurisdicción emitido por un Tribunal Arbitral, dentro de un arbitraje de inversiones iniciado por un Consorcio en contra del Ecuador. El 14 de diciembre de 2021 se recibió la decisión del Tribunal de Apelación de París, desestimando el +recurso de nulidad. La Procuraduría General del Estado se encuentra analizando las acciones a tomar.

2.2.1.12   Juicios en sede extranjera en defensa de los intereses del Estado y sus instituciones

La DNAIA ha debido intervenir en defensa de los intereses estatales en dos procesos judiciales en sede extranjera planteados por la empresa Perenco en los Estados Unidos y el Reino Unido para el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral antes mencionado.

Asimismo, actualmente, la DNAIA tiene a su cargo varios juicios en distintos países, algunos de ellos en Estados Unidos de Norteamérica, Panamá, Colombia, Perú, entre otros.

La representación de la Procuraduría General del Estado en esos procesos la ejercen los estudios jurídicos contratados para el efecto.

En el año 2021, se pueden mencionar importantes actuaciones y resultados obtenidos en estos juicios; por ejemplo, como parte de los esfuerzos de esta institución por ejecutar una importante sentencia en contra de ex banqueros, en los estados de Florida y Nueva York, se llevaron con éxito los procesos de homologación de la sentencia del Consejo Privado, que permitirán, durante este año, retomar acciones para el pago de esa sentencia en esa y otras jurisdicciones. 

Asimismo, en otro caso que involucra a ex banqueros, en el 2021 la DNAIA impulsó un recurso de apelación de una decisión de primera instancia que desechó las pretensiones del Estado de recuperar valores adeudados por los demandados. Este proceso se encuentra en marcha.

Derivado de una sentencia favorable a la defensa ejercida en los Estado Unidos, la DNAIA ha participado en la presentación de Escritos a la apelación planteada por los demandantes.

De otra parte, en los procesos en los que han sido demandadas instituciones públicas en jurisdicción extranjera, la DNAIA ha trabajado durante en 2021 en estrecha colaboración con dichas entidades para llevar a cabo una adecuada defensa de sus intereses por medio de los estudios jurídicos que las representan en esas jurisdicciones.

La Procuraduría General del Estado tiene a su cargo varios procesos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de los cuales, durante este período, se destacan:

2.2.2   Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2.2.2.1  Caso Sugarlatam del Ecuador S.A

El 11 de febrero de 2020, la Procuraduría General del Estado presentó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Escrito de Contestación a la Demanda de Acción de Incumplimiento planteada por la compañía SUGARLATAM DEL ECUADOR S.A. en contra de la República del Ecuador.

El 30 de noviembre de 2021 la Procuraduría General del Estado compareció e intervino en defensa de la República del Ecuador, en la audiencia convocada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, luego de la cual, el 8 de diciembre del mismo año, se presentó el escrito de conclusiones.

2.2.2.2   Caso combustibles

Con fecha 8 de julio de 2021, la República del Perú presentó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), una demanda de Acción de Incumplimiento en contra de la República del Ecuador, alegando una supuesta violación a normas del ordenamiento jurídico comunitario, referente a la venta de combustibles a vehículos con placa extranjera.

El 25 de octubre de 2021 la República del Ecuador envió al TJCA su escrito de Contestación a la Demanda en la Acción de Incumplimiento antes referida, solicitado, en lo medular, se declare improcedente e infundada a la demanda presentada por la República de Perú.

Es preciso indicar, que la defensa de la República del Ecuador en estos procesos, la ejerce de forma exclusiva la Procuraduría General del Estado.

2.2.2.3    Demanda de nulidad planteada por Ecuador ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Con fecha 22 de enero de 2020, la República del Ecuador, representada por la Procuraduría General del Estado, presentó ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) una demanda de nulidad a la Resolución No. 2019 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, relacionada con las restricciones impuestas por el Gobierno de Colombia contra las importaciones de cemento originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

El 25 de junio de 2020, la República de Colombia pidió al TJCA ser reconocida como coadyuvante de la Secretaría General de la Comunidad Andina en este proceso, lo cual fue aceptado. El 23 de octubre de 2020, la República de Colombia presentó la contestación a la demanda, dentro de la cual formuló excepciones previas.

Con fecha 08 de marzo de 2021, la República del Ecuador presentó su escrito de contestación a las excepciones previas formuladas por la República de Colombia, en el cual solicitó al TJCA que se declaren infundadas las mismas.

El 23 de septiembre del 2021, el TJCA decidió declarar infundadas las excepciones previas formuladas por la República de Colombia.

EL 28 de septiembre del 2021 la República de Colombia, en calidad de tercero coadyuvante de la SGCA, presentó ante el Tribunal un Recurso de Reconsideración contra el Auto emitido por el TJCA el 23 de septiembre del 2021.

El 4 de noviembre de 2021 la Procuraduría General del Estado presentó ante el Tribunal de Justicia e la Comunidad Andina el escrito de contestación al Recurso de Reconsideración formulado por la República de Colombia.

2..3    Otros procesos a cargo de la Procuraduría General del Estado

A más de los arbitrajes internacionales y los procesos judiciales internacionales y en sede extranjera, la Procuraduría General del Estado interviene en defensa de los intereses nacionales en procedimientos alternativos, como las juntas combinadas, las cuales son el mecanismo de solución de disputas elegidas por las partes, de forma previa a recurrir al arbitraje.

2.2.3.1    Defensa de los intereses nacionales ante una Junta Combinada de Disputas

Durante el año 2021, el equipo de defensa liderado por la Procuraduría ha participado conjuntamente con una empresa pública de un sector estratégico del Estado, en la defensa de los intereses nacionales ante una Junta Combinada de Disputas, la cual fue constituida para conocer las controversias surgidas entre la mencionada empresa pública y una compañía privada.

En el período, las partes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos de manera escrita. La presentación oral de los argumentos de las partes tuvo lugar el 20 de diciembre de 2021 de manera virtual. La decisión de la Junta Combinada de Disputas será emitida en 2022.

2.2.3.2    Participación de la DNAIA en representación del Estado ecuatoriano

La DNAIA participó activamente en el Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), relativo a las reformas propuestas al sistema de solución de controversias inversionista-Estado. Asimismo, la DNAIA participó en la sesión de trabajo sobre el Proyecto de Código de Conducta para Adjudicadores en el sistema de arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados liderado por el CIADI, con el apoyo de la CNUDMI. Los temas tratados tienen un impacto directo e importante en las labores de la DNAIA en el ámbito de la defensa del Estado en relación con las controversias Estado-Inversionistas.

2.2.4     Arbitraje Nacional

2.2.4.1     Proceso No. CCQ 176-20

Actor: China Hidroelectricidad Ingeniería Consultorio Grupo CO. (HYDROCHINA CORPORATION)

Demandado: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP

Pretensión: El 18 de diciembre de 2020, Hydrochina Corporation presentó una demanda arbitral en contra de CELEC EP, solicitando que el Tribunal Arbitral declare que incumplió el contrato para la ingeniería de detalle, construcción de obras civiles, suministro, montaje y pruebas del equipamiento y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Delsitanisagua, ubicada en la provincia de Loja, en virtud de nueve controversias, divididas en tres grupos de reclamos, relativas a la ejecución de dicho contrato:

Primer Grupo: que se refiere a tres (3) reclamos que se fundamentan en la realización de obras y prestación de servicios adicionales que supuestamente tuvieron lugar como resultado de eventos a los que HYDROCHINA califica como “imprevisibles”, respecto de los cuales, a decir de HYDROCHINA, CELEC EP habría asumido el riesgo. Esto son: (i) Nuevo Sistema De Presión Y Casa De Máquinas; (ii) Estabilización Del Estribo Izquierdo De La Presa; y (iii) Mantenimiento en las vías del Proyecto.

Segundo Grupo: que se refiere a dos (2) reclamos por supuestas solicitudes de trabajos adicionales realizadas por CELEC EP que ampliaron el alcance de las obligaciones de HYDROCHINA, las cuales supuestamente no estaban previstas inicialmente en el Contrato ni incluidas en la oferta técnica y económica. Estos son: (i) Diseño de la válvula mariposa; y (ii) Construcción del campamento,

Tercer Grupo: que se refiere a cuatro (4) reclamos por supuestos incumplimientos contractuales de las obligaciones de pago por parte CELEC EP. Estos son: (vi) Lucro cesante por demora en pago de planillas; (i) Costos de personal y equipos por paralizaciones; (ii) Costos indirectos por extensión de plazo contractual; y (iii) Anticipo en yuanes.

La cuantía de la demanda fue USD 79'061.490,38

Resumen: La Procuraduría General del Estado intervino directamente y ejerció el patrocinio conjuntamente con CELEC EP. Opuso como excepción previa la incompetencia del Tribunal Arbitral respecto al tercer reclamo del Primer Grupo (Mantenimiento en las vías del Proyecto) debido a que dicha controversia no se encuentra amparada por el convenio arbitral al no ser un trabajo contemplado en el Contrato.  Respecto a los demás rubros se dedujeron excepciones de fondo por la improcedencia de la demanda y falta de derecho para demandar. Con relación al Primer y Segundo Grupo, las excepciones se fundamentan principalmente en que la cláusula 19 del Contrato de Construcción expresamente establece que para efectuar cualquier trabajo o cambio en la obra, debía existir una orden justificada por parte del contratante y debía ser notificada en forma escrita al contratista. Con relación al Tercer Grupo, las excepciones se fundamentan principalmente en una errónea interpretación de las disposiciones contractuales que derivaron en una errónea pretensión o una pretensión sin fundamento alguno.

Estado del caso: Respecto a la excepción previa de incompetencia del Tribunal Arbitral opuesta al tercer reclamo del Primer Grupo (Mantenimiento en las vías del Proyecto), fue aceptada por el Tribunal Arbitral y en la Audiencia de Sustanciación celebrada el 11 de mayo de 2021, se declaró incompetente para conocer y resolver dicha controversia. Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de diligencias probatorias, referente a la presentación y sustentación de informes periciales; y el laudo probablemente se dictará hacia finales de este año 2022.

2.2.4.2  Proceso No. 100-21

Actor: Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Demandado: Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP)

Pretensión: El 30 de junio de 2021, la PGE fue notificada con la demanda arbitral planteada por la CFE en contra de CELEC EP por las discrepancias económicas surgidas por el contrato de “Prestación de los servicios especializados de consultoría para la elaboración y desarrollo de los estudios de factibilidad y diseños definitivos del Proyecto Hidroeléctrico Santiago, identificado como G8 en los estudios de prefactibilidad del Sistema Hidroeléctrico Zamora”. Estas discrepancias económicas tienen que ver con la negativa de CELEC EP de pagar a la CFE valores que, según esta última, serían adicionales a los contemplados en el contrato suscrito entre las Partes. 

La cuantía de la demanda es de USD 587.414,18.

Resumen: La Procuraduría General del Estado intervino directamente y ejerció el patrocinio conjuntamente con CELEC EP. El 03 de agosto de 2021, se presentó el escrito de Contestación a la Demanda y se opuso como excepción previa la incompetencia del Tribunal Arbitral en razón de la materia puesto que la misma ya fue conocida y resuelta en un proceso de mediación previo.

Se dedujo como excepción de fondo la improcedencia de la demanda por ser contraria a derecho, puesto que la CFE pretende crear un vínculo jurídico entre las partes, y por ende exigir obligaciones a CELEC EP que no ha contraído pues la empresa pública cumplió con todas las obligaciones dispuestas en el único contrato suscrito con la CFE, de tal modo que la demandante tampoco tiene derecho a exigir indemnización alguna.

Estado del caso: El 16 de noviembre de 2021, tuvo lugar la audiencia de sustanciación en la cual el Tribunal Arbitral declaró su competencia y escucharon los alegatos orales de las Partes, para finalmente resolver que se practiquen las diligencias probatorias hasta el 31 de diciembre de 2021. El laudo se encuentra pendiente de emisión.

2.2.4.3  Proceso No. CCQ 013-21

Actor: ECUADORTLC S.A.

Demandado: EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR EP

Pretensión: El 17 de febrero de 2021, ECUADORTLC presentó una demanda arbitral en contra de PETROECUADOR EP, solicitando que el Tribunal Arbitral declare que PETROECUADOR EP incumplió las obligaciones contraídas bajo el Convenio de Uso de Capacidad Garantizada de Transporte de Petróleo por el OCP celebrado el 31 de diciembre de 2008, y que como consecuencia, disponga la resolución del convenio y condene a PETROECUADOR EP al pago de la indemnización de daños y perjuicios a favor de ECUADORTLC, la que incluye los intereses generados hasta la fecha de la ejecución del laudo, en razón de la supuesta obligación que habría contraído PETROECUADOR EP de transportar un promedio de 70.000 barriles de petróleo por día (bppd) durante los años 2009 a 2013, con fundamento en el argumento que el convenio constituye una transacción que se celebró con PETROECUADOR EP, cuya finalidad era compensatoria o indemnizatoria,  y que se trató de un contrato de tipo “ship or pay”, el cual estaba sujeto a una obligación condicional, relacionada a la producción de crudo de PETROECUADOR EP, por lo que, verificada esta condición, PETROECUADOR EP estaba obligado a transportar y pagar por el volumen máximo de hasta 70.000bppd, independientemente de la utilización total o parcial de dicho cupo de transporte.

La cuantía de la demanda fue USD 122'100.000,00

Resumen: La Procuraduría General del Estado intervino directamente y ejerció el patrocinio conjuntamente con PETROECUADOR EP. Opuso como excepción previa principal la caducidad del derecho del actor para demandar pues el reclamo se circunscribe a los meses de enero de 2009 a diciembre del año 2013, en esa virtud, al haber transcurrido más de cinco años desde que se produjeron los supuestos incumplimientos alegados, conforme lo prescribe el numeral 3 del Art. 306 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, aplicable a aquellas controversias derivadas de contratos administrativos, operó la caducidad del derecho. En subsidio, para el evento en que el Tribunal Arbitral, deseche la excepción principal, y considere que el convenio es un contrato de naturaleza civil, teoría presentada por la accionante, esta Procuraduría alegó la prescripción de las acciones ordinarias de diez años que contempla el artículo 2415 del Código Civil, con lo cual estarían prescritas, al menos, las acciones respecto a los años 2009, 2010 y 2011. Siempre en subsidio, se dedujeron excepciones de fondo por la improcedencia de la demanda y la falta de derecho para demandar, pues el actor no presentó pruebas ni evidencias de que el convenio tuvo una naturaleza indemnizatoria o compensatoria, ni que se trató de contrato del tipo “ship or pay”, ni que PETROECUADOR EP se obligó a transportar y pagar, por un volumen de hasta 70.000bppd, independientemente del volumen efectivamente transportado.

Estado del caso: En la Audiencia de Sustanciación celebrada el 22 de junio de 2021, se declaró competente para conocer y resolver la controversia y señaló que las excepciones previas de caducidad y prescripción propuestas, serían resueltas en el laudo conforme peticionó esta Procuraduría. En la Audiencia de Estrados celebrada el 29 de diciembre de 2021, se expuso y demostró que, indefectiblemente, al tratarse de un contrato administrativo, operó la caducidad del derecho del actor para accionar al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años que prescribe el Art. 306 (3) del Código Orgánico General de Procesos. Por otra parte, quedaron desvirtuados los argumentos del actor respecto a la naturaleza civil del convenio y a la naturaleza indemnizatoria del mismo, por el contrario se evidenció su naturaleza administrativa, la que se infiere del propio texto del contrato, pues para la celebración de este instrumento, PETROECUADOR EP llevó a cabo un procedimiento de contratación directa, al tenor de lo establecido en el Art. 4 del Reglamento para la celebración de Convenios de Alianza Estratégica con Empresas Petroleras Estatales. Finalmente, respecto a la forma o modalidad de las obligaciones contraídas por EP PETROECUADOR EP y a los reclamos indemnizatorios del actor, se evidenció la incapacidad del actor para probar que el contrato era uno del tipo “ship or pay”, y, por el contrario, se demostró que la intención de las partes no fue pactar un convenio de tal naturaleza.  Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de dictar laudo.

2.2.4.4  Proceso No. CCQ 084-19

Actor: CONSTRUCTORA DE LOS ANDES COANDES S.A.

Demandado: EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A.

Pretensión: El proceso arbitral inició en junio de 2019 con la demanda planteada por Constructora de los Andes COANDES S.A. (COANDES) contra la Empresa Eléctrica Quito S.A. (EEQ) mediante la que reclamó por el supuesto incumplimiento del contrato SG-195-2011 para la construcción de las obras civiles del Proyecto Hidroeléctrico Victoria de 10MW celebrado el 26 de Septiembre de 2011 y pidió la resolución del contrato, el pago de la planilla del mes de agosto de 2016 y su reajuste, el reajuste de precios de planillas que ya fueron pagadas, daños y perjuicios, y costas del proceso.

La cuantía de la demanda fue USD 1'900.000,00

Resumen: La Procuraduría General del Estado intervino directamente y ejerció el patrocinio conjuntamente con la EEQ. Opuso como excepciones previas la incompetencia del Tribunal Arbitral por falta de autorización del Procurador General del Estado con fundamento en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y por la nulidad de la cláusula arbitral por incumplimiento del requisito establecido en el literal c) del Art. 4 de la LAM, pues no se incluyó la forma de selección de los árbitros. Adicionalmente, se alegó la excepción previa de Indebida acumulación de pretensiones por el pedido contradictorio que formuló COANDES. Subsidiariamente, se dedujeron excepciones de fondo por la falta de derecho a demandar, por cuanto no existiría un contrato del que pueda demandarse su terminación; la improcedencia del pedido de condenar a costas al Estado; la falta de derecho para entablar la demanda en base a la supuesta inexistencia, deficiencia o inaplicabilidad de dichos estudios; la falta de derecho para demandar el pago de los daños y perjuicios por supuestos costos adicionales que le han significado la desmedida prolongación del plazo contractual;  y la falta de derecho para demandar daños y perjuicios por cuanto el Actor celebró voluntariamente los contratos complementarios, aceptando la prórroga de plazo contractual.

Estado de caso: En la Audiencia de Sustanciación celebrada el 1 de octubre de 2021, el Tribunal Arbitral resolvió desechar las excepciones previas y declararse competente para conocer y resolver la controversia. Particularmente, respecto a la incompetencia del Tribunal por falta de autorización de esta Procuraduría, el Tribunal señaló que la demandada, EEQ, es una subsidiaria del Estado mas no una empresa pública, y por lo tanto no es parte del sector público tal como está definido en el Art. 225 de la CRE, y en tal razón desechó la excepción de incompetencia basada en la ausencia de aprobación de la cláusula arbitral.

El Tribunal Arbitral dictó su laudo el 9 de abril de 2021 mediante el cual resolvió aceptar parcialmente la demanda, y, señalando que la EEQ no planteó excepciones de fondo, acogió la mayoría de las excepciones de fondo planteadas por la Procuraduría. En tal virtud, resolvió condenar a la EEQ al pago de tan solo USD 99.776,95. Adicionalmente, el Tribunal decidió condenar a la EEQ al pago de costas arbitrales y al pago de honorarios profesionales de la defensa de COANDES por un monto de USD 66.882,39, a pesar de haber señalado en su laudo que, si bien consideraba que la EEQ no era una empresa pública, sí era parte del Estado, en su calidad de empresa subsidiaria; contraviniendo de esta forma lo expresamente señalado en el Art. 284 del COGEP. Por tal razón, la EEQ interpuso una Acción Extraordinaria de Protección el 27 de mayo de 2021, la cual fue inadmitida a trámite mediante auto de 17 de junio de 2021.

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