Los pronunciamientos que tienen relevancia dentro del período en análisis obedecen principalmente a temas que involucran el ejercicio de competencias sobre la misma materia por distintas entidades o niveles de gobierno, y que en algunos casos tienen además impacto mediático como, por ejemplo, la posibilidad de que el Ministerio de Salud Pública y las municipalidades puedan celebrar convenios para que estos últimos realicen la adquisición de vacunas, en el marco del plan de inmunización nacional contra la COVID 19; la entrega de información sujeta a sigilo o reserva a Asambleístas; la entrega de información certificada sobre expedientes abiertos, responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal a Asambleístas; la facultad legal del Presidente de la República para disponer la reducción gradual de la tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD); y, la aprobación del Presupuesto General del Estado, entre otros.
Adicionalmente, se han emitido pronunciamientos sobre la aplicación de las normas que regulan la designación de diversas autoridades, en caso de cesación de los titulares, como es el caso de los miembros del Consejo de la Judicatura en ausencia definitiva de alguno de ellos y de su suplente antes del vencimiento del periodo legal; la designación temporal de servidores judiciales de carrera administrativa en cargos vacantes de carrera fiscal para atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia; el nombramiento del subrogante del Defensor Público, así como la subrogación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado, en caso de su ausencia temporal o definitiva.
Así mismo, se han despachado pronunciamientos importantes sobre temas relacionados con la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID, la Ley de Compañías, entre otras.
Se consideran pronunciamientos relevantes, por la materia, los siguientes:
4.2.1 Administrativas
4.2.1.1 ISSPOL
Oficio: 12394 de 4 de febrero de 2021
Submateria: Carácter público de los recursos de la seguridad social
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, numeral 3 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 y artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los fondos que constituyen rentas del ISSPOL, entre ellos los provenientes de los aportes patronales del Estado Central y personales de los servidores policiales, son recursos públicos según el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, cuya administración está sujeta a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control, según el artículo 306 de la LSS.
4.2.1.2 Presidencia de la República
Oficio: 12468 de 08 de febrero de 2021
Submateria: Designación vocal del Consejo de la Judicatura proveniente de terna de la Función Ejecutiva
El procedimiento para la designación de los delegados del Consejo de la Judicatura es el previsto por el artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial, aplicable en todo caso en que se requiera designar a los miembros de ese órgano colegiado, inclusive si antes del vencimiento del periodo legal se produjere simultáneamente la ausencia definitiva de alguno de ellos y de su suplente, siendo competencia reservada por la ley a la respectiva Función del Estado u organismo nominador remitir la terna para que sea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social quien realice la elección, aplicando el proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana, conforme lo previsto en los artículos 5 numeral 7 y 69 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
4.2.1.3 Defensoría Pública
Oficio: 12843 de 05 de marzo de 2021
Submateria: Nombramiento del subrogante del Defensor Público
De acuerdo con los artículos 49 y 264, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura nombrar al subrogante del Defensor Público, que será quien ostente el más alto puntaje y categoría de entre los servidores de carrera de ese órgano autónomo de la Función Judicial, al mismo tiempo en que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe al Defensor Público titular, luego del respectivo procedimiento de selección.
4.2.1.4 Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Oficio: 14061 de 27 de mayo de 2021
Submateria: Designación de Contralor y su Subrogante
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde al Subcontralor General subrogar a la primera autoridad de ese organismo, o a quien legalmente haga sus veces, en caso de su ausencia temporal o definitiva hasta la conclusión del respectivo periodo y subsecuente designación del nuevo titular. En consecuencia, según la misma norma legal, quien subrogue en las funciones de Contralor General tiene competencia para designar al Subcontralor General, quien, a su vez, lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva. La subrogación es el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para asegurar la continuidad en el funcionamiento de ciertos organismos, entre ellos la Contraloría General del Estado, y no existe norma legal que faculte al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a encargar el ejercicio de las funciones de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.
Según lo previsto en el artículo 208, numeral 11 de la Constitución de la República, y artículos 5, numeral 6, y 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Resolución No. PLE-CPCCST-E-414-08-05-2019, corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en ejercicio de sus competencias ordinarias, planificar y ejecutar el procedimiento para designar al titular de la Contraloría General del Estado con la anticipación necesaria a la fecha en que la autoridad que ejerce dichas funciones concluya su periodo constitucional.
4.2.1.5 Consejo de la Judicatura
Oficio: 14660 de 08 de julio de 2021
Submateria: Nombramiento de Fiscales Temporales
Según el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, por necesidad extraordinaria del servicio es factible la designación temporal de servidores judiciales de carrera administrativa en cargos vacantes de carrera fiscal, siempre que exista dedicación exclusiva, se limite a la categoría uno, se determine el periodo fijo al que estarán sujetos, de acuerdo al inciso final del artículo 136 ibídem, y se cumpla el perfil profesional, lo que deberá ser coordinado, según el artículo 56 del mencionado código, entre el Consejo de la Judicatura y la Fiscalía General del Estado, como órgano autónomo de la Función Judicial.
4.2.1.6 EP PETROECUADOR
Oficio: 14662 de 08 de julio de 2021
Submateria: Firma electrónica y manuscrita en un mismo documento
De acuerdo con los artículos 1 del Decreto Ejecutivo 981 de 28 de enero de 2020; 2 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 17 de 1 de julio de 2020, el uso de la firma electrónica es obligatorio únicamente para las autoridades, funcionarios y servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones y competencias suscriban documentos, sin que incluya a los administrados, considerando lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos no prevé la posibilidad de que un mismo documento sea suscrito por servidores públicos mediante el uso de firma electrónica y por terceros de forma manuscrita, consecuentemente, los documentos relacionados a obligaciones con terceros, toda vez que requieren de elaboración, revisión, aprobación, emisión y/o certificación deben ser firmados electrónicamente por las autoridades, funcionarios y servidores públicos, de acuerdo con el inciso segundo de la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. 17 de 1 de julio de 2020, por tanto, cuando en un documento deba consignarse más de una firma, todas ellas deberán realizarse bajo la misma modalidad.
4.2.1.7 Superintendencia de Bancos
Oficio: 15565 de 08 de septiembre de 2021
Submateria: Entrega de información sujeta a sigilo o reserva a Asambleístas
En virtud de la facultad que tienen los Asambleístas, las Comisiones especializadas y el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, numeral 10, 26, numeral 2, 75, inciso primero, y 110, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; 3, letra d), de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 72 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Superintendencia de Bancos puede entregar información sujeta a reserva, siempre que el requerimiento se motive en procesos de fiscalización y control político. En tal caso, la información que se entregue se trasladará con igual protección de sigilo y reserva, so pena de sanción y sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente, y los solicitantes asumen, a su vez, la responsabilidad inherente de mantenerlos, conforme lo previsto en los artículos 272 y 354, inciso final, del Código Orgánico Monetario y Financiero.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional tiene atribución para requerir a los servidores públicos información clasificada como confidencial, reservada, secreta y secretísima, cuando sea necesaria para los procesos de fiscalización y control político, bajo prevención de guardar la reserva, en tanto que la obligación de las entidades públicas de entregar información para fines de fiscalización a los Asambleístas se refiere a información personal sujeta al principio de publicidad, establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin que se extienda a datos o información de los usuarios del sistema financiero cuyo carácter sea confidencial, o se encuentre protegida por sigilo, los cuales están excluidos del principio de publicidad, según los artículos 6 de la citada ley; 155, 259 y 353 del Código Orgánico Monetario y Financiero; 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y 6 de la “Norma que regula la clasificación de datos que integran el sistema nacional de registro de datos públicos”, con la salvedad referida a los servidores públicos, según el artículo 5 letra g) de la Ley Orgánica del Servicio Público.
4.2.1.8 Contraloría General del Estado
Oficio: 15741 de 22 de septiembre de 2021
Submateria: Entrega de información certificada sobre expedientes abiertos, responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal a Asambleístas
En virtud de la competencia que tienen los Asambleístas, las Comisiones especializadas y el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 numeral 10, 26 numeral 2, 75 inciso primero y 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y 3, letra d) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre que el requerimiento se motive en procesos de fiscalización y control político, la Contraloría General del Estado deberá entregar a los Asambleístas que la soliciten, con la obligación de mantener la reserva, la información sobre las resoluciones que hayan causado estado, adoptadas respecto de responsabilidades administrativas y civiles culposas de servidores, ex servidores, personas naturales y jurídicas, por ser actos administrativos que gozan de la presunción de legitimidad, sin perjuicio de su posible impugnación judicial por parte de los sujetos de control. Asimismo, la Contraloría General del Estado deberá entregar a los Asambleístas que los soliciten, los informes que contengan indicios de responsabilidad penal, trasladándoles la obligación de mantener la reserva, en virtud de la presunción de inocencia.
4.2.1.9 Presidencia de la República
Oficio: 16214 de 27 de octubre de 2021 Submateria: Aprobación del Presupuesto General del Estado
Los artículos 107 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas reservan la figura de la prórroga del presupuesto, exclusivamente, “hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona el Presidente de la República, de acuerdo con el trámite dispuesto en la ley”.
En consecuencia, en atención a los términos de su consulta se concluye que, una vez que se ha iniciado el procedimiento de aprobación del Presupuesto General del Estado conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, este debe concluir con sujeción a dicha norma, sin que la excepción establecida por su artículo 107 se pueda extender a casos no previstos expresamente por ella o por otra norma de igual o superior rango.
4.2.1.10 Agencia Nacional de Tránsito
Oficio: 16920 de 16 de diciembre de 2021
Submateria: Prescripción de la Acción de Cobro por Infracciones de Tránsito
Las sanciones pecuniarias de infracciones de tránsito, contenidas en boletas de citación emitidas entre el 7 de agosto de 2008 y el 28 de marzo de 2011 se rigen por la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, según la cual no opera prescripción alguna, en armonía con el segundo inciso del artículo 3 de la Resolución No. 064, que contiene el “Reglamento para la Aplicación de la Prescripción de la Acción de Cobro por Concepto de Infracciones de Tránsito”, cuya aplicación corresponde a todos los organismos que hayan asumido las competencias de control de tránsito, por ser una regulación nacional en esa materia.
En tal virtud, de conformidad con el primer inciso del artículo 3 de la Resolución No. 064, el requisito de cinco años para que opere la prescripción de las sanciones pecuniarias provenientes de infracciones de tránsito, se debe contar desde la emisión de la respectiva boleta o acta, y todas las autoridades competentes en esa materia deben verificar su cumplimiento en cada caso, al tiempo en que se resuelva sobre la prescripción.
4.2.2 Servicio público
4.2.2.1 GAD Municipal de Jaramijó
Oficio: 13527 de 12 de abril de 2021
Submateria: Nepotismo en la designación de Jefe de Cuerpo de Bomberos (COESCOP)
Según lo previsto en los artículos 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 274 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, los cuerpos de bomberos son entidades autónomas, adscritas a los gobiernos municipales pero distintas de ellos. La terna para la designación del jefe del Cuerpo de Bomberos, por ser éste una entidad distinta a la municipalidad, puede estar integrada por un pariente del alcalde del mismo cantón, siempre que se trate de un servidor de carrera cuyo ingreso haya sido anterior a la posesión de dicho dignatario municipal, pues en tal evento no se configura la prohibición de nepotismo establecida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
4.2.2.2 Cuerpo de Bomberos de Naranjal
Oficio: 13989 de 21 de mayo de 2021
Submateria: Cambio de funciones de servidor con discapacidad sin disminución de remuneración
De conformidad con lo dispuesto por las letras m) y o) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el inciso tercero del artículo 52 de la Ley Orgánica de Discapacidades, es derecho del servidor público que ha sufrido un accidente de trabajo reintegrarse a sus funciones manteniendo su puesto y, si se viere imposibilitado de cumplir efectivamente su cargo, desempeñar otro sin disminución de su remuneración, salvo que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto.
4.2.3 Tributaria
4.2.3.1 Servicio de Rentas Internas
Oficio: 12777 de 03 de marzo de 2021
Submateria: Suspensión de Coactiva al amparo de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID
Ratificación de pronunciamiento contenido en oficio No. 12469 de 9 de febrero de 2021. La aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOAH no está limitada a los procedimientos coactivos sujetos al COA, sino que, por el contrario, contiene una previsión expresa de ser aplicada a todos los procedimientos coactivos, incluyendo aquellos sujetos al Código Tributario.
4.2.3.2 Presidencia de la República
Oficio: 14906 de 28 de julio de 2021
Submateria: Reducción gradual del Impuesto a la Salida de Divisas
Según el tenor de la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el Presidente de la República tiene la facultad legal para disponer, mediante Decreto Ejecutivo, la reducción gradual de la tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD), es decir, establecer la cuantía de ese tributo con base en las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la reducción sectorizada o focalizada de ese tributo está sujeta a idénticas condiciones.
4.2.3.3 Servicio de Rentas Internas
Oficio: 16664 de 23 de noviembre de 2021
Submateria: Retención del impuesto al valor agregado por entidades públicas que actúan como agentes de retención
El ámbito subjetivo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, que reformaron los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno codificada, en relación a la retención del impuesto al valor agregado, se refiere a todas las entidades que conforman la Función Ejecutiva y el régimen autónomo descentralizado, que ejerzan directamente sus competencias o por mecanismos de desconcentración o adscripción. En consecuencia, la reforma se aplica a las entidades con o sin personería jurídica, entre ellas, las empresas públicas, en tanto integren la Función Ejecutiva o el régimen autónomo descentralizado y actúen como agentes de retención del impuesto al valor agregado.
4.2.4 Contratación pública
4.2.4.1 CELEC EP
Oficio: 12137 de 20 de enero de 2021
Submateria: Suscripción de convenio arbitral para someter a arbitraje en derecho controversias en materia de multas
En los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con los artículos 71 y 104 de esa ley, 162 de su Reglamento General, 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, cualquiera de las partes está facultada a solicitar a la otra la suscripción de un convenio arbitral para someter a arbitraje en derecho la resolución de las controversias en materia de multas, debiéndose requerir por la entidad pública el informe favorable del Procurador General del Estado, en aquellos contratos administrativos en los cuales no se hubiere pactado previamente cláusula compromisoria.
4.2.4.2 Ministerio de Salud Pública
Oficio: 13028 de 16 de marzo de 2021
Submateria: Convenio para financiamiento de vacunas
El Ministerio de Salud Pública y los GAD municipales están legalmente facultados para celebrar convenios que tengan por objeto permitir que estos últimos realicen la adquisición de vacunas, en el marco del plan de inmunización nacional contra la COVID 19, precautelando el acceso equitativo de los ecuatorianos a la vacuna, sin discrimen en razón de su lugar de residencia o cualquiera otra razón. Para ello, los GAD municipales podrán financiar con los recursos destinados a asistencia social la adquisición de vacunas, al amparo del artículo 219 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, observando las previsiones de los artículos 108 y 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los procedimientos previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, y cumpliendo con la obtención del permiso de importación, registro sanitario y demás requisitos establecidos en esta materia por la autoridad sanitaria nacional. Todo ello sujeto al control posterior de los organismos competentes.
4.2.4.3 CELEC EP
Oficio: 16193 de 26 de octubre de 2021
Submateria: Oportunidad para la solicitud del Informe de Pertinencia
De conformidad con lo previsto en los artículos 581.1, inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, 18.1, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 69 de su Reglamento; 22.1 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 27.1 y 27.2 de su Reglamento General, el informe de pertinencia debe ser solicitado a la Contraloría General del Estado antes del inicio de la fase precontractual, en aquellos procedimientos de contratación pública en los que se requiera.
4.2.4.4 Ministerio de Defensa
Oficio: 16212 de 26 de octubre de 2021
Submateria: Transferencia de bienes estratégicos y de uso militar
Según lo dispuesto en los artículos 1840 del Código Civil; 79 letra b) numeral 2; y 127 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, para el caso de bienes estratégicos y de uso militar inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, es viable la aplicación de la figura legal de la permuta, sin necesidad de agotar el procedimiento de remate previo, de acuerdo con las reglas previstas para la venta directa, para lo cual, dada la naturaleza de dichos bienes, al estar sujetos a condiciones particulares de comercialización, el Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar todas las medidas y seguridades necesarias con el fin de que se evite su uso indebido en actividades que puedan atentar a la seguridad del Estado o al prestigio de la Institución Armada.
4.2.4.5 CELEC EP
Oficio: 16589 de 18 de noviembre del 2021
Submateria: Certificación de las máximas autoridades como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública
Ratificación de pronunciamiento contenido en oficio No. 16195 de 26 de octubre de 2021. Las máximas autoridades de las entidades contratantes son servidores públicos a quienes, en tal calidad, les corresponde ejercer, directamente o por delegación, diversas competencias en materia de contratación, por lo que, si bien no cumplen roles operativos en el sistema nacional de contratación pública, están sujetos a la aplicación del numeral 16 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformado, y en consecuencia, deben obtener la certificación del SERCOP como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.
4.2.5 Recursos naturales no renovables
4.2.5.1 Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
Oficio: 14270 de 11 de junio de 2021
Submateria: Oportunidad para obtener permiso ambiental en proyecto de generación de energía eléctrica
De acuerdo con los artículos 172 y 185 del Código Orgánico del Ambiente; 443 de su Reglamento; 30 y 79 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, 3, 129 y 172 de su Reglamento, el permiso ambiental, clasificado como licencia o registro, debe ser obtenido por las empresas públicas o privadas que realicen actividades en el sector eléctrico, antes de la obtención o suscripción del Título Habilitante.
En el caso de un proyecto de generación de energía eléctrica delegado a la iniciativa privada, una vez producida la adjudicación de la concesión, el adjudicatario que lo operará debe obtener el permiso ambiental antes de la suscripción del contrato de concesión, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos de otorgamiento del Título Habilitante, establecidos en los artículos 30 y 79 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y, 3, 129 y 172 de su Reglamento.
4.2.6 Laboral
4.2.6.1 Ministerio de Defensa
Oficio: 12570 de 17 de febrero de 2021
Submateria: Dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas en contrato colectivo y partes que deben celebrarlo
De conformidad con los artículos 231 del Código del Trabajo y 74, numeral 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje en materia de contratación colectiva del sector público deben contar con el dictamen favorable previo del Ministerio de Economía y Finanzas, considerando que, una vez emitidas, tienen los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 del CT. Por este motivo, a dichas resoluciones también les es aplicable la consecuencia jurídica prevista en la parte final de la letra a) del artículo 56 de la a Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, según la cual, el contrato colectivo de trabajo de una entidad pública que se celebrare sin dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se tendrá como inexistente y no surtirá ningún efecto legal.
Según lo previsto en el artículo 220 del Código del Trabajo, el contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre la entidad pública empleadora y sus obreros, representados por la asociación contratante, sin que pueda extenderse a obreros de terceras entidades públicas, con personería jurídica y presupuesto propios, cuyas autoridades o personeros no hubieren intervenido en el respectivo procedimiento.
4.2.6.2 GAD Municipales de Baños y de Salcedo
Oficio: 13964 de 20 de mayo de 2021
Submateria: Recuperación días no laborados por emergencia sanitaria
Respecto de los obreros públicos sujetos al Código del Trabajo, se concluye que: i) los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrán solicitar la recuperación de los días no laborados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 ibídem, es decir, hasta por 3 horas de los días subsiguientes, para lo cual es necesaria la autorización del Inspector del Trabajo; ii) si la recuperación se realiza en días de descanso obligatorio, deberá ser pagada con el recargo establecido en el artículo 55 del mismo código; iii) en lo que se refiere a la compensación de vacaciones, si bien la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario es obligatoria para el sector público y privado, su artículo 21 determina que cuando el trabajador no ha asistido a trabajar por causa de la emergencia sanitaria la entidad empleadora deberá determinar el cronograma de las vacaciones del personal, asegurando la continuidad en la prestación de los servicios públicos a la colectividad; al efecto, se podrá establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas; y, iv) en relación al descuento de haberes pagados a obreros públicos que no hubieren recuperado la jornada laboral suspendida durante el estado de excepción ni aceptado la compensación con vacaciones, podrá ser descontado de acuerdo al quinto inciso del artículo 60 del Código del Trabajo, siempre y cuando no se haya descontado anteriormente.
Respecto de los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público: i) los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía política y administrativa y están facultados para administrar la organización de su personal. Y, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, debieron priorizar el teletrabajo para todos los servidores públicos cuya actividad lo permitiera, como medida emergente para combatir la crisis sanitaria, precautelando la prestación y continuidad de los servicios; ii) en relación a las vacaciones de los servidores públicos, de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, se podrán programar de común acuerdo; y, iii) la recuperación de horas de trabajo no laboradas y remuneradas daría lugar a la inobservancia de la prohibición establecida por la letra l) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que impide a los servidores públicos percibir remuneración sin prestar servicio efectivo, en armonía con lo previsto por las normas de control. En aplicación del debido proceso, la respectiva entidad deberá notificar a los servidores y otorgarles término para que reporten las actividades específicas realizadas en el periodo que corresponda y, verificado aquello, de haber lugar, se solicitará a la Contraloría General del Estado las auditorías que permitan establecer pagos indebidos o en exceso.
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