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Una vez que el Estado ecuatoriano tuvo conocimiento del trámite ingresado ante la Corte IDH, el 25 de enero de 2014, la Procuraduría General del Estado presentó sólidos argumentos jurídicos e información contrastada sobre la protección integral que se brinda a las niñas Taromenane aludidas, y solicitó declarar improcedente el pedido realizado por la CIDH por no reunir los requisitos necesarios para el otorgamiento de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, la Corte IDH encontró que: “[…] el Estado ha tomado medidas concretas que han mitigado la situación de extrema gravedad, urgencia y posibilidad de la consumación de un daño irreparable que inicialmente fuera presentado por la Comisión en su solicitud”.

Adicionalmente, el Tribunal señaló que “[…] las instituciones estatales pertinentes están conscientes de la compleja situación que atraviesan las niñas y han adoptado medidas especiales tales como la creación de un equipo de salud multidisciplinario encargado de hacer seguimiento a su salud, el desarrollo de un protocolo para la inmunización de las niñas, los protocolos y procesos creados por el Ministerio de Salud y Fiscalía General para realizar monitoreo a su estado de salud y adaptación, entre otros”, razón por la cual, con fecha 31 de marzo de 2014, resolvió desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuestas por la CIDH y disponer el archivo del expediente.

La resolución adoptada por la Corte IDH representa el reconocimiento a la efectividad de los mecanismos internos de protección de derechos y al compromiso del Estado ecuatoriano con los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Ecuador.

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