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 BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 16 de mayo de 2016
UCS/11

Tribunal Arbitral emite laudo parcial en caso Murphy


El tribunal arbitral a cargo de la demanda iniciada por la petrolera estadounidense Murphy Exploration & Production Company – International en contra del Ecuador emitió un laudo parcial en el que rechazó mayoritariamente las pretensiones de la petrolera, ante los argumentos expuestos por la Procuraduría General del Estado en este caso. La demandante era inversionista de una de las socias del consorcio operado por la compañía Repsol quien estaba a cargo de la explotación del Bloque 16 de la Amazonía ecuatoriana.

La petrolera reclamó que la aplicación de la Ley 42, que estableció una distribución más justa de los ingresos extraordinarios por la venta del crudo ecuatoriano, resultó supuestamente violatoria de las previsiones del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y los Estados Unidos, por lo que solicitó una indemnización de aproximadamente USD 633 millones incluidos intereses calculados a 2014.

Sin embargo, el tribunal en su laudo, reconociendo los méritos de la mayoría de argumentos de fondo de la República, resolvió expresamente que la aplicación de la Ley 42, sobre el 50 por ciento de los ingresos extraordinarios por el aumento del precio del petróleo no viola disposición alguna del Tratado. Así, al país le corresponderá pagar, de la cantidad reclamada por la petrolera, solo el 3 por ciento de esa cifra, es decir 19 millones de dólares que corresponden a la aplicación de dicha Ley al 99 por ciento de los ingresos extraordinarios; esto por concepto de indemnización por supuesta violación de las previsiones de trato justo y equitativo.

Además, la defensa del Estado ecuatoriano logró que se reduzca a 9 millones (reduciendo en más del 96 por ciento de lo que esperaba Murphy) el rubro reclamado por una supuesta pérdida de valor de la compañía derivada de la vigencia de la Ley 42. Sin embargo este punto se dirimirá en una segunda fase en el procedimiento, posteriormente.

El laudo no considera que los valores con los que pretende compensar a Murphy ya fueron reconocidos a la petrolera norteamericana dentro del valor justo de mercado pagado por Repsol cuando le compró sus derechos previo a suscribir un contrato modificatorio con el Estado ecuatoriano que ya consideró esos rubros. Este resultado es inaceptable bajo el derecho internacional porque implicaría un enriquecimiento injustificado en perjuicio para el Ecuador.

El Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión, al comentar acerca de la decisión dijo que no se puede dejar de señalar que el Ecuador bajo ningún concepto acepta que un Tribunal arbitral pueda calificar, como lo hizo el Tribunal Murphy, sobre una ley interna, como la Ley 42, que es ilícita porque fue dictada en cumplimiento de la normativa interna y en ejercicio del poder regulatorio del Estado. “El Tribunal no tiene el poder calificar una ley interna porque ni Ecuador, ni EEUU le dieron esa facultad al suscribir el TBI en el que se funda el reclamo de la petrolera”, recalcó.

El Procurador, al tiempo de destacar la reducción considerable en la cuantía del reclamo, aseguró que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación, procedimiento que debería interponérselo en las cortes de La Haya, sede del arbitraje.

El Tribunal Arbitral, que se rige bajo las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus silgas en inglés) está conformado por: Bernard Hanotiau (Bélgica), Yves Derains (Francia) y Kaj Hober (Suecia).

Antecedentes del Caso

En septiembre de 2011, Murphy International inició un procedimiento de arbitraje en contra de la República del Ecuador bajo las Reglas de Arbitraje UNCITRAL, en el que buscaba obtener una compensación de USD 633 por pérdidas que alegaba había sufrido como resultado de las medidas tomadas en relación con los ingresos extraordinarios de los hidrocarburos, las que fueron impuestas en concordancia con la Ley 42-2006. En su laudo parcial de Noviembre de 2013, el tribunal arbitral declinó la objeción a la jurisdicción de Ecuador basada en el Artículo VI del Tratado, que prevé que el inversionista tiene derecho a escoger por una sola vez el procedimiento de arbitraje bajo el Artículo VI (3), el cual es irrevocable una vez que se lo ha escogido.

Este caso fue el tercer intento de Murphy International de que se escuchen sus reclamos sin méritos ante un proceso de arbitraje internacional. Su primer intento fue bajo la Convención CIADI, pero estos reclamos fueron desechados por el tribunal arbitral CIADI mediante su decisión de fecha 15 de diciembre de 2010. La República argumentó de manera exitosa que el tribunal CIADI no tenía jurisdicción para escuchar los reclamos, debido a que Murphy International falló en cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. El segundo intento de Murphy International no fue más allá de instituir el procedimiento ante el CIADI en julio de 2011. La vigorosa objeción de Ecuador al registro de este caso ante la Secretaria General del CIADI causó que Murphy International retire su segundo caso CIADI en Agosto de 2011.

 

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